Tercerización ilegal

Portafolio

¿Qué hacer si usted presta servicios a una empresa, pero de manera “tercerizada”?

Nuestra Firma puede ayudarlo a reclamar sus derechos laborales, en caso de que la tercerización los haya afectado ilegalmente.

¿Trabaja a través de cooperativas, empresas de servicios temporales, sindicatos ficticios u otra clase de entidad intermediadora?

Muchas veces estos esquemas buscan evadir sus derechos como trabajador. Nosotros podemos ayudarlo a reivindicarlos.

Cuando cualquier empresa u organización necesita desarrollar su objeto social, forzosamente debe contar con el personal que le permita acometer las labores propias del giro ordinario de sus negocios.

Lo normal y lógico es que las empresas que requieren personal lo vinculen directamente, es decir, mediante un contrato de trabajo celebrado con la persona natural o jurídica interesada en beneficiarse de los servicios personales que desea.  Por ejemplo, si un hospital requiere médicos, lo lógico es que sea esa entidad la que los contrate directamente: 

No obstante, infortunadamente muchas empresas y organizaciones tratan de evitar la contratación directa del personal que requieren, pues ello les representa “muchos costos”, razón por la cual acuden a organizaciones que les suministran el personal que requieren para el desarrollo de aquellas labores directamente relacionadas con la producción de sus bienes o servicios característicos (actividades misionales), pero sin que los trabajadores reciban ninguna clase de prestación social o protección laboral por su actividad.

A este fenómeno se le conoce como “tercerización ilegal”, y es muy común que se realice a través de cooperativas de trabajo asociado o de sindicatos ficticios, con los cuales la empresa beneficiaria celebra un “contrato de prestación de servicios” o un “contrato sindical”. Siguiendo con nuestro ejemplo, el hospital decide contratar a sus médicos, pero a través de un tercero que suele ser una cooperativa o un sindicato ficticio:

Este tipo de esquemas vulnera los derechos de los trabajadores, pues dado que formalmente están vinculados a una organización que “no es su empleadora”, no se les reconocen ninguna clase de prestación social, como primas, cesantías, vacaciones, etc.

Sin embargo, las leyes laborales de nuestro país dan preponderancia a la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (Lea la sección de nuestro portafolio de servicios denominada: “Contratos realidad”), y si en un caso determinado se llega a demostrar que quienes prestan servicios a través de un intermediario en realidad dependen de la entidad beneficiaria, puede solicitarse ante los jueces laborales de la república la existencia de una verdadera relación de trabajo, con el correspondiente pago retroactivo de las prestaciones sociales dejadas de percibir, y las indemnizaciones correspondientes (Lea nuestra sección del portafolio denominada: “Pago de salarios, prestaciones u honorarios”).

 

Las empresas de servicios temporales

Las únicas entidades habilitadas en nuestro país para suministrar personal para el desarrollo de actividades misionales son las empresas de servicios temporales, por lo que en principio la “intermediación” que estas empresas realizan es válida.

No obstante, la utilización de esta figura también está limitada por la ley, para evitar que se vulneren los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, las empresas y organizaciones que acuden a las empresas de servicios temporales únicamente pueden contratarlas en los siguientes casos (art. 77 Ley 50 de 1990):

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias, es decir, labores distintas de las actividades normales de la empresa usuaria, de corta duración y no mayor de un mes.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, y

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

Suele suceder que para burlar el término legal reseñado, se le solicita al trabajador que se vincule a una nueva empresa de servicios temporales, y que siga prestando los mismos servicios que venía desarrollando, lo que constituye una maniobra fraudulenta que afecta los derechos del trabajador, sobre todo aquellos que se tasan de acuerdo a su antigüedad.

Cuando se utilizan las empresas de servicios temporales por fuera de los casos reseñados, o por un término superior al establecido en la ley, o de cualquier otra manera que tenga como efecto defraudar los derechos de los trabajadores, es posible iniciar las acciones legales correspondientes ante los jueces de la república para reivindicar los derechos conculcados con este tipo de conductas.  

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