Accidentes de trabajo y enfermedades laborales

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¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad laboral?

Nuestra Firma le ofrece acompañamiento en la reclamación de las prestaciones e indemnizaciones a las que tiene derecho.

¿Sufrió un accidente en su trabajo? ¿Padece alguna enfermedad causada por su empleo?

Nuestra Firma puede ayudarle a reclamar las correspondientes prestaciones e indemnizaciones ante la ARL y/o ante su empleador.

Una de las peores situaciones que se puede presentar en el empleo, es la ocurrencia de accidentes de trabajo, o el padecimiento de enfermedades laborales.

En ambos casos, una persona ha sufrido afectaciones en su salud con ocasión de su empleo, que pueden ser transitorias, permanentes, o incluso, en los peores casos, pueden ocasionar la muerte del trabajador.

Frente a la ocurrencia de cualquiera de estas contingencias, el empleado afectado se encuentra habilitado para realizar las respectivas reclamaciones, tanto frente a la ARL a la que se esté afiliado, como ante su empleador, en caso de que éste último haya incurrido en algún grado de culpa. En el evento en que el trabajador haya fallecido, serán sus herederos quienes podrán reclamar los derechos correspondientes.

 

Reclamaciones ante la ARL

Todo empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales (ARL), que son las entidades obligadas a brindar prestaciones asistenciales y económicas para todos los empleados que sufran un accidente de trabajo o que padezcan una enfermedad laboral.

Las prestaciones asistenciales que deben reconocer estas entidades consisten en la atención médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica y en general, los demás servicios de salud que requiera el afiliado para paliar los efectos del accidente o de la enfermedad sufrida.  

Por su parte, las prestaciones económicas que deben reconocer y pagar las ARL son las siguientes:

1. Subsidio por incapacidad temporal.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, debe recibir un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

2.indemnización por incapacidad permanente parcial.

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la ARL, cuyo monto final se define de acuerdo a las reglas que establece la ley.

3. Pensión de Invalidez.

Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, al pago de una pensión por todo el tiempo que subsista ese estado, que suele ser vitalicio.

Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

4. Pensión de sobrevivientes.

Si como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral el trabajador afiliado muere, o si estando pensionado por invalidez sobreviene su fallecimiento, tienen derecho a percibir una pensión aquellas personas que sean sus beneficiarios (pareja, hijos, padres o hermanos), en los términos que establece la ley.   

5. Auxilio funerario.

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Laborales, tiene derecho a recibir un auxilio funerario por el monto establecido en la ley.

 

Reclamaciones ante el empleador

En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, el empleador responde en aquellos casos en donde ha incumplido sus deberes legales. Es el caso del empleador que NO afilió al trabajador a una ARL, pues en tal supuesto, será él quien deberá asumir todas las prestaciones que hubiera reconocido dicha entidad.

Sin embargo, la responsabilidad más común de los empleadores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se deriva de la figura conocida como “culpa patronal”, que se presenta cuando existe culpa del empleador en la ocurrencia del accidente o la enfermedad profesional. En este caso, independientemente de si el trabajador estaba o no afiliado a una ARL, el empleador está obligado a pagar al asalariado afectado (o a sus herederos) una indemnización que resarza todos los perjuicios sufridos, incluyendo el lucro cesante, el daño emergente, y los perjuicios extrapatrimoniales (como el daño moral) tanto del trabajador, como de sus familiares cercanos.

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