Renuncias motivadas

Portafolio

Piénselo dos veces antes de renunciar ``por motivos personales``

Nuestra Firma puede ayudarlo en la redacción y presentación de su carta de renuncia, y también acompañarlo en la reclamación su indemnización.

¿Su empleador ha incumplido sus obligaciones? ¿Le han desmejorado sus condiciones laborales buscando «aburrirlo»?

La ley laboral le permite renunciar por ese motivo, y reclamar la correspondiente indemnización.

Son muchos los trabajadores que han sido víctimas de persecución laboral, de acoso, de desmejora de sus condiciones laborales, de malos tratos, de incumplimientos en el pago de sus salarios y prestaciones y, en fin, toda suerte de argumentos que a la postre, provocan su renuncia.

Muchos de ellos consideran presentar su renuncia por “motivos personales” sin saber que en realidad, la ley laboral colombiana prevé la posibilidad de que el empleado dé por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justas causas “atribuibles al empleador”, y bajo ese supuesto, el trabajador tendría la posibilidad de exigir de él, la respectiva indemnización por despido sin justa causa. (Si desea saber cómo calcular su indemnización, lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada “Despidos”).

Esto es lo que normalmente se conoce como “despido indirecto” también conocido como “autodespido”, que es aquella situación donde el empleado es quien termina el contrato de trabajo, pero motivado por incumplimiento por parte del empleador con respecto a sus obligaciones.

Sobre este aspecto, es importante resaltar dos puntos: en primer lugar, en la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo, el empleado deberá reseñar absolutamente todas aquellas situaciones que realmente motivan su decisión, pues luego será muy difícil –aunque no imposible- alegar alguna otra causa distinta. Así lo establece el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

«ARTICULO 66. MANIFESTACION DEL MOTIVO DE LA TERMINACION. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse validamente causales o motivos distintos.»

En segundo lugar, no es común que las empresas reconozcan que están obligadas a pagar al trabajador la respectiva indemnización a la que tenga derecho, razón por la cual deberán acudir a un Juez Laboral por medio de una demanda y en la misma, solicitar el pago de esta indemnización junto con los otros conceptos a que haya lugar. En este proceso, será el trabajador el que deba demostrar que esas causas alegadas en su renuncia sí existieron, para lo cual debe aportar pruebas que puedan dotar de convencimiento al Juez de que ello fue realmente así.

Dados los especiales requisitos que se deben tener en cuenta para que la carta de renuncia motivada sirva como fundamento en un eventual proceso judicial, lo más recomendable es que se cuente con asistencia de un profesional del Derecho antes de redactarla y presentarla.

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