Podemos ayudarle a cobrar su dinero, y además cobrar una cuantiosa indemnización por el incumplimiento.
En no pocas ocasiones, los empleadores incumplen su obligación básica en una relación de trabajo: pagar la remuneración que se pactó.
Las leyes de nuestro país comprenden que los trabajadores laboran arduamente para obtener los ingresos con los cuales satisfarán sus propias necesidades y las de su familia, razón por la cual establecen consecuencias rigurosas para los empleadores que no pagan (o pagan de manera incompleta) los rubros que le adeudan a sus empleados.
Las consecuencias que se generan por adeudar sumas de dinero a los trabajadores varían dependiendo de si el contrato de trabajo ya terminó o no:
Si su contrato de trabajo terminó y el empleador no le pagó la totalidad de los salarios, o de las primas de servicio o el auxilio de cesantía que le adeudaba, es posible solicitar que se le condene a pagar los valores que debe por estos conceptos, y además, a una indemnización laboral especial, denominada como indemnización moratoria, también conocida popularmente como la sanción de los «salarios caídos» o «brazos caídos».
Esta indemnización en favor de los trabajadores está consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y su monto aumenta en la medida en que pasa el tiempo, pues corresponde a un día de salario por cada día de retardo en el pago de los salarios o prestaciones debidos.
Utilicemos un ejemplo para ver a cuánto puede ascender esta indemnización:
Supongamos que un trabajador labora para una empresa, con un salario de $1’500.000 mensuales. Imaginemos que su contrato terminó por cualquier causa (despido, llegada del plazo, renuncia voluntaria, no importa la causa) y que su empleador no le pagó los salarios del último mes, o se los pagó de manera incompleta. En este caso, a partir de la terminación del contrato empezará a generarse la indemnización moratoria, a razón de un día de salario por cada día que pase, es decir, por cada mes de retardo en el pago, la empresa le adeudará al trabajador $1’500.000. Si pasan 5 meses, adeudará $7’500.000, si pasan 10 meses, $15’000.000, si pasan 20 meses, $30’000.000.
Es importante resaltar que esta indemnización está sujeta a varias limitaciones:
1) Si usted gana más del salario mínimo, debe demandar ante los jueces laborales dentro de los 24 meses siguientes a la finalización del contrato de trabajo. Si no se presenta la demanda en este lapso, la sanción no corresponderá a un día de salario por cada día de retardo, sino únicamente a los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, lo que suele ser muchísimo menor.
2) Para lograr una condena por esta sanción, es necesario que el juez considere que hubo ausencia de buena fe del empleador al no pagar los salarios y/o las prestaciones. Esto se traduce en que para lograr esta condena, es necesario contar con la argumentación y el material probatorio suficiente para que no queden dudas de que el empleador era consciente de sus obligaciones y decidió sustraerse de su cumplimiento.
También es posible acceder a esta indemnización cuando usted fue vinculado por medio de un contrato diferente al laboral (Ej.: prestación de servicios, acuerdo con cooperativas, etc.) y, sin embargo, recibía órdenes, cumplía horario, le imponían reglamentos o le suministraban los materiales con los que desarrollar sus labores. (Si este es su caso, lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Contratos Realidad«)
En conclusión, si a la terminación del contrato no le pagaron su salario, o no le pagaron las primas de servicio, o el auxilio de cesantía, o se los pagaron de manera incompleta y no hay buena fe del empleador en esas omisiones, usted tiene derecho a que se le pague la mencionada indemnización.
Si su contrato de trabajo aún no ha terminado y el empleador no le ha pagado la totalidad de los salarios o prestaciones a las que tiene derecho, existen varias alternativas que pueden adoptarse:
1) Puede interponerse una querella ante el Ministerio del Trabajo, para que investigue la conducta del empleador e imponga las respectivas multas.
2) Puede iniciarse una acción ante los jueces de la república para que se obligue al empleador a pagar las sumas adeudadas.
3) En caso de que el incumplimiento sea suficientemente grave, la falta de pago de los salarios o prestaciones puede ser un motivo para que el trabajador renuncie con justa causa, lo que le permite cobrar la misma indemnización que hubiese recibido por despido sin justa causa, y además, dado que el contrato termina, puede pretenderse también la indemnización moratoria explicada en la pestaña anterior, consistente en un día de salario por cada día de retardo en el pago.
En caso de que se opte por esta última decisión, recomendamos firmemente seguir los consejos que exponemos en nuestra sección de renuncias motivadas, con el fin de garantizar la efectividad de esta determinación.
¿Qué hacer cuando le adeudan honorarios?
Si su contrato es de prestación de servicios y le adeudan todo o parte de sus honorarios, también es posible iniciar un procedimiento ante los jueces de la república para que se obligue al contratante a cumplir con sus obligaciones.
En tal proceso, podrá pretenderse el pago de las sumas adeudadas, y adicionalmente, el reconocimiento de los intereses moratorios sobre esas sumas.
No obstante, es importante analizar si pese a haber suscrito un contrato de prestación de servicios, en realidad puede calificarse la relación como una de carácter laboral, y por ende, solicitar no solo el pago de los honorarios adeudados, sino además todas las prestaciones sociales que no han sido reconocidas. (Para determinar si usted tiene en realidad un contrato laboral, lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada Contratos realidad).