Asuntos pensionales

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¿Pensando en solicitar una pensión?

Nuestra Firma le ofrece la mejor asesoría legal para determinar si usted tiene derecho a esta prestación, y lo acompaña a lo largo de todo el proceso de solicitud extrajudicial y judicial.

¿Problemas al solicitar su pensión?

Nuestros abogados pueden ayudarlo a lograr el reconocimiento o incremento de esta prestación, ya sea por vejez, invalidez, o muerte.

Una de las prestaciones que sin duda alguna tiene más impacto en la vida de una persona, es la de la pensión, pues es la que garantiza el mínimo vital de la persona que de ella se beneficia, e incluso, de su núcleo familiar, sin importar si se trata de una por vejez, invalidez, o sobrevivencia. 

En nuestro país, actualmente existen diferentes clases de pensiones, por lo que es necesario tener claridad acerca de cuáles son los requisitos para obtener el derecho a cada una de ellas, y qué pasa si esos requisitos no se alcanzan:

 

Pensión de vejez

Esta pensión busca la protección de las personas que, dada su edad, están próximas a retirarse o de la fuerza laboral, o ya lo han hecho.

Actualmente existen dos (2) regímenes para lograr una pensión de vejez en nuestro país: el Régimen de prima media con prestación definida (RPM), y el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS). En cada uno de estos regímenes los requisitos para acceder a la prestación son distintos.

El Régimen de Prima Media es aquel administrado por COLPENSIONES, y para obtener una pensión en él se requiere de la concurrencia de dos requisitos:

1. Edad – para hombres, actualmente la edad es de 62 años. Para las mujeres, de 57 años.

2. Semanas cotizadas – se requiere un mínimo de 1300 semanas cotizadas. 

Por su parte, el Régimen de Ahorro Individual es aquel administrado por los distintos fondos privados con presencia en nuestro país (Como Colfondos, Porvenir, Old Mutual, Protección, entre otros), y para acceder a la pensión de vejez en él, NO se necesita una edad determinada o un número de semanas específico. Lo que se requiere es haber ahorrado el capital suficiente en la cuenta de ahorro individual que permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

Los anteriores son los requisitos generales para obtener una pensión de vejez. Sin embargo, para las personas que empezaron su vida laboral hace mucho tiempo regían reglas distintas, normalmente mucho más favorables, y en respeto de esa expectativa legítima, la ley diseñó un régimen de transición, en virtud del cual esas personas han podido pensionarse reuniendo los requisitos que eran exigidos anteriormente. Por ello, en cada caso concreto debe evaluarse la posibilidad de que una persona sea o no beneficiaria del régimen de transición, y por tanto, sus requisitos para obtener la pensión sean distintos.  

Finalmente, si no se reúnen los requisitos para obtener esta pensión, existe la posibilidad de solicitar una indemnización sustitutiva (si se es afiliado al RPM), o la devolución de los saldos de la cuenta de ahorro individual (si se es afiliado al RAIS).

 

Pensión de invalidez

Esta pensión busca la protección de las personas que han perdido su capacidad laboral con ocasión de un accidente o una enfermedad, y que por ende, están obligados a retirarse de la fuerza laboral.

Los requisitos para acceder a esta pensión varían dependiendo de si el accidente o la enfermedad que causan la invalidez estuvo o no relacionada con el trabajo.

Si el hecho causante de la invalidez NO tuvo relación con el empleo (es decir, es de origen común), los requisitos para acceder a esta pensión son los siguientes:

1. Haber sido declarado inválido (se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.)

2. Haber cotizado al sistema por lo menos 50 semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad, o al hecho causante del accidente.

Si no se reúnen los anteriores requisitos, solo se tendrá derecho a una indemnización sustitutiva si se está afiliado al Régimen de Prima Media, o a la devolución del saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional, si se está afiliado al Régimen de Ahorro Individual (RAIS). 

Por su parte, si el hecho causante de la invalidez sí tuvo relación con el empleo de la persona (es decir, es de origen laboral), el único requisito que se requiere es haber sido declarado inválido. (se considera inválida la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.).

En caso de que no se reúna el porcentaje mínimo requerido para ser considerado inválido, se tendrá derecho a las demás prestaciones asistenciales y económicas que reconoce el Sistema General del Riesgos Laborales (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Accidentes de trabajo y enfermedades laborales«).

 

Pensión de sobrevivientes

Esta pensión busca la protección del núcleo familiar de quien ha fallecido, pues no hay dudas de que la muerte de un ser querido, además de afectar fuertemente los sentimientos de las personas, trastoca también los ingresos con los cuales se satisfacen las necesidades más básicas.

Al igual que en la pensión de invalidez, los requisitos para acceder a esta pensión varían dependiendo de si el suceso que causa la muerte de la persona es de origen común o de origen laboral.

Si el suceso que ocasiona la muerte es de origen común, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

En caso de que no se alcancen a reunir los requisitos previstos para obtener esta pensión, el grupo familiar tendrá derecho a una indemnización sustitutiva si el difunto es afiliado al RPM, o a la devolución de los saldos presentes en la cuenta de ahorro individual si se encontraba afiliado al RAIS. 

Por su parte, si la muerte se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral (es decir, por origen laboral), tiene derecho a la pensión de sobrevivientes el grupo familiar del afiliado o pensionado por riesgos laborales, sin importar el número de semanas cotizadas con anterioridad al fallecimiento.  

Tanto para la pensión de origen común como para la que tiene origen laboral, las personas que conforman el grupo familiar son las enlistadas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en su versión modificada por el artículo artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en donde básicamente se menciona a la pareja, los hijos, los padres y los hermanos del difunto, con las prelaciones y requisitos allí establecidos.

 

Otras pensiones

Si bien las explicadas son las pensiones que aplican para la generalidad de la población, no es menos cierto que aún existen ciertas personas cuya edad les permite ser beneficiarias de pensiones consagradas en leyes bastante antiguas, en donde era el empleador quien asumía el pago de la prestación.

Por ejemplo, es muy importante que tengamos en cuenta que muchos de nuestros abuelos y familiares, que hayan trabajado más de 10 y menos de 20 años para una empresa alrededor de los años 50s, pueden tener derecho a una pensión especial de jubilación, y por desconocimiento de sus derechos, no han iniciado la reclamación directa de ella.

Para esta y cualquier otra clase de pensión o reclamación relativa a ella, como su incremento, reajuste, o pago de retroactivos, usted cuenta con Stare Decisis Abogados.  

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