Lo ayudamos a que se tomen las medidas correctivas y sancionatorias pertinentes.
Las leyes de Colombia entienden por acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.”
Comúnmente, el acoso laboral se materializa en actos de violencia física o moral; en la imposición de cargas excesivas de trabajo para provocar la renuncia; en la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor; o en la discriminación por razones de género.
Cuando una persona considera que es víctima de este tipo de conductas, tiene la posibilidad de iniciar procedimientos de carácter preventivo, correctivo y/o sancionatorio para superar las situaciones de acoso laboral.
Los procedimientos preventivos y correctivos se surten al interior de la empresa a la que esté vinculado el trabajador conforme a las disposiciones del reglamento interno de trabajo, o con intervención del Inspector de Trabajo, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo.
Por su parte, para que se adopten los mecanismos sancionatorios del acoso laboral es necesario iniciar un proceso judicial ante los jueces laborales, cuando el empleado labora en el sector privado. Si en este proceso se llegare a encontrar responsable al acusado, se podrán imponer multas de entre dos (2) a (10) SMLMV, podrá autorizarse la pérdida del empleo del acosador, y/o el pago de una indemnización por despido injusto si quien fuera asediado hubiere renunciado o abandonado su trabajo con ocasión del acoso.
Para evitar retaliaciones por la iniciación de los procedimientos preventivos, correctivos o sancionatorios, el despido de la persona que formuló la queja carecerá de efectos si se produce dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de ésta.
Nuestra recomendación, es que antes de formular cualquier clase de queja o de tomar cualquier decisión respecto de un posible caso de acoso laboral, se cuente con la asesoría previa de un profesional del Derecho, pues esto garantiza que las alternativas que se adopten tengan los efectos deseados por la víctima de estas conductas.