CASOS DE ÉXITO

Exitosa demanda contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN por contrato realidad.

SENTENCIA FAVORABLE

Logramos que la justicia impusiera una cuantiosa condena en favor de un exempleado de esta conocida institución educativa, por su indebida vinculación a través de un contrato de prestación de servicios por más de 15 años.

Nuestra Firma representó exitosamente a un alto exempleado de esta conocida institución educativa, a quien por más de 15 años no le pagaron las prestaciones sociales y los demás beneficios propios de un contrato de trabajo.   

El caso surgió así: nuestro cliente prestó servicios a la FUSM desde el 27 de marzo de 2000 hasta el 23 de septiembre de 2015. En ese lapso desempeñó, entre otros, los cargos de Auditor Financiero, Director del Programa de Administración de Empresas en la Universidad Abierta y a Distancia, Director General del Departamento de Bancos, Asesor de Presidencia, Director del Departamento de Recursos Humanos y Vicepresidente Administrativo. Pese a siempre estar sometido a subordinación, nunca le pagaron prestaciones sociales o aportes a seguridad social.

Desde septiembre de 2014 la FUSM entró en una grave crisis institucional que la llevó incumplir el pago de la remuneración pactada. Ante esta situación, el trabajador acudió al acompañamiento de nuestra Firma para presentar su renuncia motivada, en la cual además requirió el pago de la totalidad de los derechos que no le habían sido reconocidos durante todos los años de servicio (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Renuncias motivadas»).

Frente la negativa de la Fundación de reconocer directamente lo reclamado, nuestros abogados presentaron demanda ante los jueces laborales de la República, pretendiendo que se declarara que entre él y la Fundación siempre existió, en realidad, un contrato de trabajo, por lo que debían pagársele de manera retroactiva todos los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social dejados de percibir, junto con el pago de la indemnización por renuncia motivada, y las sanciones por mora establecidas en la ley (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Contratos realidad»).

En primera instancia el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. reconoció la existencia de la relación laboral, y en consecuencia, condenó a la FUSM a pagar una serie de condenas.

Ambas partes apelaron la decisión de primer grado. La FUSM buscando que se revocaran las condenas, y nuestra Firma pretendiendo que se aumentaran.

En segunda instancia el Tribunal negó las peticiones de la FUSM y accedió parcialmente a las de nuestros abogados, lo que generó el incremento del valor de las sumas que debían pagársele a nuestro cliente.

Frente a esta segunda decisión, ambas partes decidieron llevar el caso ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través del recurso extraordinario de casación. La FUSM pretendía que se le redujera el valor de las condenas, y nuestra Firma, que se aumentara aún más.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia decidió desechar los argumentos de la FUSM, y acogió todos los expuestos por nuestros abogados, razón por la cual anuló (“casó”) parcialmente la sentencia del Tribunal, con el fin de aumentar el valor de los rubros que debían ser pagados.

Conozca el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema haciendo clic aquí: Sentencia SL3977-2022.

El valor concreto de las condenas se liquidó en una segunda sentencia, la cual puede consultar haciendo clic aquí: Sentencia SL2064-2023.

Número de radicación del proceso: 11001-3105-023-2015-00969-01.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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