CASOS DE EXITO

Corte Suprema nos dio la razón en proceso pensional ante ELECTRICARIBE S.A. ESP.

SENTENCIA FAVORABLE

La Corte Suprema de Justicia acogió nuestros argumentos, e invalidó un acuerdo suscrito entre sindicato y empresa, que hacía más gravosos los requisitos para acceder a pensión de jubilación.

A través de una demanda de casación, nuestra firma logró que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reivindicara los derechos de un empleado, quien se vio afectado por un acuerdo celebrado entre el sindicato y la compañía, en el que se modificaron los requisitos para acceder a las pensión de jubilación.

En el año 1976, entre la empresa (en ese momento Electrificadora de Bolivar S.A.) y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia -Sintraelecol-, se pactó que los empleados tendrían derecho a una pensión de jubilación, equivalente al 100% del salario promedio de su último año de trabajo, siempre que cumplieran 50 años de edad, y acreditaran por lo menos 20 años de labores.

En el año 2003, sin seguir un proceso previo de negociación colectiva, entre el sindicato y la empresa (en ese momento Electrocosta S.A.) se acordó la modificaron de las condiciones del derecho pensional, reduciendo su cuantía al 75% del salario promedio del último año, y requiriéndose por lo menos 23 años de servicio.

Luego de cumplidos los 50 años, el trabajador presentó demanda contra la compañía, alegando la invalidez del acuerdo celebrado en el año 2003, y pidiendo en consecuencia el reconocimiento de su pensión desde que cumplió con los requisitos previstos desde 1976.

En primera instancia, la justicia le dio la razón al empleado, pero la sentencia fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. Frente a esa decisión, el demandante acudió a nuestra firma para presentar y sustentar ante la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación.

Gracias al recurso, la Sala de Casación Laboral de la Corte (en descongestión) invalidó la sentencia del Tribunal, y en su lugar, confirmó la de primera instancia, lográndose de esa manera la obtención de la pensión desde una fecha anterior, y con unas mejores condiciones.  (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada “asuntos pensionales“).

Número de radicación del proceso: 13001-3105-003-2013-00104-01. Conozca el texto completo de la sentencia haciendo clic aquí: Sentencia SL3574-2019

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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