¿Cuánto tiempo se tiene para demandar en materia laboral?

Las leyes de nuestro país establecen un tiempo durante el cual los trabajadores pueden demandar a su empleador. Si se demanda luego de este término, la acción muy seguramente no prosperará. ¿Cuál es el término establecido en la ley? ¿Hay situaciones que tienen términos especiales? ¿En qué momento es más recomendable que se demande? ¿Es posible lograr tener más tiempo? ¿Hay algún derecho que se pueda reclamar en cualquier momento? Conozca las respuestas:

Como sabemos, los derechos -de manera general- no pueden ser reclamados eternamente. La ley establece un término dentro del cual deben ser solicitados, so pena de que se extingan. A este fenómeno se le conoce como “prescripción extintiva”.

¿Cuál es el término legal para demandar en materia laboral?

En materia laboral los derechos deben ser reclamados, por regla general, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en la que el derecho se haya hecho exigible. A manera de ejemplo, si a un trabajador le dejaron de pagar su liquidación cuando terminó su contrato, él tendrá hasta 3 años para demandar a su empleador, contados desde la fecha de terminación. Si demanda después de este término, el empleador podrá alegar que tales derechos ya se extinguieron.

¿Hay situaciones que tienen términos especiales?

Sí. A pesar de que los tres (3) años son la regla general, hay situaciones en donde la ley establece un término distinto. Es el caso de las acciones derivadas del fuero sindical, en donde el trabajador solo cuenta con dos (2) meses contados a partir de su despido, traslado o desmejora para demandar. (Lea: ¿Cuándo no lo pueden despedir en Colombia?)

¿Cuándo es más recomendable demandar?

Si bien la ley le otorga al trabajador un término de 3 años para reclamar, lo más recomendable es demandar dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato. Lo anterior debido a que si se demanda luego de los 24 meses, el trabajador no podrá reclamar una de las indemnizaciones más grandes que existe en materia laboral, consistente en un día de salario por cada día que pase (Lea: esta es la indemnización a trabajadores cuando no les pagan salarios y/o prestaciones).

¿Es posible ampliar el tiempo que se tiene para demandar?

La respuesta es sí. La ley permite que los tres (3) años se conviertan hasta en seis (6) años. Esto se logra mediante la aplicación de una figura denominada “interrupción de la prescripción”, que consiste en la presentación de un reclamo escrito ante el empleador, en donde se identifique de manera clara el (o los) derecho(s) que se reclama(n).

Este escrito, para producir la interrupción, debe presentarse dentro de los 3 primeros años, y tiene que determinar e individualizar de manera clara los derechos que se reclaman. Si no se cumple con estos requisitos, no se produce la interrupción. Por ello, es recomendable consultar a un abogado para la redacción de este documento.

A partir de la presentación de este reclamo escrito, se empezará a contar de nuevo -y por una sola vez- el término de 3 años.

¿Hay algún derecho que se pueda reclamar en cualquier tiempo?

La respuesta es sí. El derecho a la pensión de una persona no prescribe. En otras palabras, si una persona reunió los requisitos para pensionarse, podrá pedir que se reconozca su calidad de pensionado en cualquier momento de su vida. Sin embargo, solo podrá pedir las mesadas dejadas de percibir en los tres (3) años anteriores a la demanda, y no todas aquellas que se causaron desde que se reunieron los requisitos para obtener esta prestación. (Lea también: Posible derecho a pensión de personas que trabajaron más de 10 y menos de 20 años)

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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