¿Cuándo no lo pueden despedir en Colombia?

En nuestro país, la regla general es que si una empresa quiere despedir a un trabajador, puede hacerlo en el momento que quiera, siempre que pague una indemnización que está tarifada en la ley. Sin embargo, hay situaciones especiales en donde las normas prohíben que los empleadores despidan sin justa causa a sus trabajadores, y a esta protección se le conoce como “fueros”. Embarazadas, sindicalistas, enfermos o quienes han sido acosados laboralmente, cuentan con esta clase de protección. ¿Cuándo se es beneficiario de estos fueros? ¿Dónde están consagrados? ¿Qué procedimientos deben seguirse si se quiere desvincular a un trabajador que cuenta con esta protección especial? ¿Qué pasa si no se siguen los procedimientos? las respuestas:

Como lo dijimos, hay varios casos en donde las normas de nuestro país prohíben despedir a los empleados sin justa causa. A continuación hacemos un recuento de las características más importantes de algunos de los fueros más comunes:

1. Fuero de maternidad

¿Dónde está consagrado?

En los artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo. Debe tenerse en cuenta de manera especial la Sentencia SU-070 de 2013 de la Corte Constitucional de Colombia.

¿Cuándo una persona es beneficiaria de este fuero?

Son beneficiarias las mujeres que se encuentren en estado de embarazo y aquellas que se encuentren dentro de los 3 meses posteriores al parto.

Debe tenerse en cuenta que este fuero solo es una de las tantas garantías de las que gozan las mujeres embarazadas en el marco de las relaciones laborales, pues existen otras instituciones que buscan la protección de las futuras madres (Lea: “la maternidad y las relaciones laborales”).

¿Qué procedimiento debe seguirse para desvincular a la trabajadora amparada con este fuero, y qué pasa si no se surte este trámite?

Debe pedirse permiso al Ministerio del Trabajo, que solo lo otorgará si existe una justa causa.  Si no se solicita permiso al Ministerio del Trabajo, el despido es ineficaz, por lo que procederá el reintegro de la trabajadora, con el correspondiente pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Adicionalmente, deberá pagarse una indemnización de 60 días de salario.

2. Fuero de salud

¿Dónde está consagrado?

En el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional.

¿Cuándo se es beneficiario de este fuero?

De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es beneficiaria de este fuero toda persona que tenga una afectación grave en su salud, que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, y se tema que, en esas condiciones particulares, puedan ser discriminados por ese solo hecho.

En este grupo se incluyen de manera especial las personas que han sido calificadas con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

¿Qué procedimiento debe seguirse para desvincular al trabajador amparado por este fuero, y qué pasa si no se surte este trámite?

Debe pedirse permiso al Ministerio del Trabajo, quien solo lo otorgará si existe una justa causa. Si no se solicita permiso al Ministerio del Trabajo, el despido es ineficaz, por lo que procederá el reintegro del trabajador, con el correspondiente pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Adicionalmente, deberá pagarse una indemnización equivalente a 180 días de salario.

3. Fuero sindical

¿Dónde está consagrado?

En los artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuándo se es beneficiario de este fuero?

Hay varias situaciones en las cuales se es beneficiario de este fuero:

a) En primer lugar, están amparados los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución y hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical.

b) También están protegidos los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Igualmente gozan de esta garantía los miembros de la junta directiva y las juntas subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin que se pase de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. La protección en este caso es efectiva durante todo el tiempo que dure el mandato, y por seis (6) meses más;

d) Finalmente, son también beneficiarios del fuero sindical dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más.

¿Qué procedimiento debe seguirse para desvincular a un trabajador amparado por este fuero, y qué pasa si no se surte este trámite?

Para despedir a un trabajador con fuero sindical, el empleador debe iniciar un procedimiento especial ante un juez laboral, conocido como “proceso de levantamiento de fuero sindical”, y la autorización solo se otorgará si existe una justa causa. Si no se solicita permiso ante el juez, el despido es ineficaz, por lo que procederá el reintegro del trabajador, con el correspondiente pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

4. Fuero circunstancial 

¿Dónde está consagrado?

En el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.

¿Cuándo se es beneficiario de este fuero?

Son beneficiarios de este fuero los trabajadores que hayan presentado un pliego de peticiones a su empleador, independientemente de si son sindicalizados o no.  Esta protección se extiende mientras subsista el conflicto colectivo.

¿Qué procedimiento debe seguirse para desvincular, y qué pasa si no se respetan las reglas de este fuero?

No se requiere ir ante alguna autoridad en particular, pero solo se puede despedir al trabajador por justa causa.

Si no hay una justa causa y se despide al trabajador, este despido es ineficaz, por lo que procederá el reintegro del trabajador, con el correspondiente pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

5. Fuero de acoso laboral

¿Dónde está consagrado?

En el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

¿Cuándo se es beneficiario de este fuero?

Es beneficiario de este fuero el trabajador víctima de acoso laboral que ha ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la ley.

También es beneficiario quien sirvió de testigo en los procedimientos tendientes a verificar los hechos que constituyen acoso.

Esta prohibición de despido se extiende por seis (6) meses contados a partir de la petición o queja que se presente, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

¿Qué procedimiento debe seguirse para desvincular a un trabajador amparado por este fuero, y qué pasa si no se surte el trámite?

No se requiere ir ante alguna autoridad en particular, pero solo se puede despedir al trabajador por justa causa.

Si no hay una justa causa y se despide al trabajador, este despido carecerá de efectos, por lo que procederá el reintegro del trabajador, con el correspondiente pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

6. Otros fueros

Si desea conocer más situaciones en las cuales no lo pueden despedir, lo invitamos a nuestra sección de «Despidos«

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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