Esta es la indemnización a trabajadores cuando no les pagan salarios y/o prestaciones

Las normas laborales de nuestro país protegen de manera especial a los trabajadores a quienes su empleador no les pagó salarios o prestaciones a la finalización del contrato, o los canceló pero de manera incompleta.  No solo puede lograrse condena por el valor de lo efectivamente adeudado, sino que además es posible obtener una cuantiosa indemnización. ¿Cuál es esta indemnización? ¿Dónde está consagrada? ¿A qué valor asciende? Las respuestas:

Como se sabe, además del salario, el empleador tiene la obligación legal de pagar a sus trabajadores un conjunto de beneficios adicionales llamados “prestaciones sociales”, como lo son la prima de servicios y el auxilio de cesantía.

Sin embargo, en la realidad muchos empleadores no pagan ni el salario, ni estos beneficios, o los pagan de manera incompleta.

Si el contrato termina y el empleador no paga la totalidad de los salarios, o de las primas de servicio o el auxilio de cesantía que adeuda al trabajador, es posible que lo condenen a pagar los valores que debe por esos conceptos, y además, a una indemnización laboral especial, conocida como indemnización moratoria.

Esta indemnización en favor de los trabajadores está consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y su monto aumenta en la medida en que pasa el tiempo, pues corresponde a un día de salario por cada día de retardo en el pago de los salarios o prestaciones debidos.

Utilicemos un ejemplo para ver a cuánto puede ascender esta indemnización:

Supongamos que un trabajador labora para una empresa, con un salario de $1’500.000 mensuales. Imaginemos que su contrato terminó por cualquier causa (despido, llegada del plazo, renuncia voluntaria, no importa la causa) y que su empleador no le pagó los salarios del último mes,  o se los pagó de manera incompleta. En este caso, a partir de la terminación del contrato empezará a generarse la indemnización moratoria, a razón de un día de salario por cada día que pase, es decir, por cada mes de retardo en el pago, la empresa le adeudará al trabajador $1’500.000. Si pasan 5 meses, adeudará $7’500.000, si pasan 10 meses, $15’000.000, si pasan 20 meses, $30’000.000.

Es importante resaltar que esta indemnización está sujeta a varias limitaciones:

1) Si se gana más del salario mínimo, debe demandarse laboralmente dentro de los 24 meses siguientes a la finalización del contrato de trabajo. Si no se presenta la demanda en este lapso, la sanción no corresponderá a un día de salario por cada día de retardo, sino únicamente a los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, lo que suele ser muchísimo menor.

2) Para lograr una condena por esta sanción, es necesario que el juez considere que hubo ausencia de buena fe del empleador al no pagar los salarios y/o las prestaciones. Esto se traduce en que para lograr esta condena, es necesario contar con material probatorio suficiente para que no queden dudas de que el empleador era consciente de sus obligaciones y decidió sustraerse de su cumplimiento.

También es posible acceder a esta indemnización cuando los trabajadores fueron vinculados por medio de contratos diferentes a laboral (prestación de servicios, arrendamiento de servicios,) y, sin embargo, reciben órdenes, cumplen horario, les imponen reglamentos o les suministran los materiales con los que desarrollar sus labores. (Lo invitamos a leer nuestra sección: «Contratos realidad«)

En conclusión, si a la terminación del contrato al trabajador no le pagaron su salario,  o no le pagaron las primas de servicio, o el auxilio de cesantía, o se los pagaron de manera incompleta y no hay buena fe del empleador en esas omisiones, el empleado tiene derecho a que se le pague la mencionada indemnización.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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