Nuestra Firma defendió los derechos de un trabajador de la Fundación Universitaria San Martín que prestó sus servicios por más de tres (3) décadas, sin que se le hubiesen reconocido todas las prerrogativas propias de un contrato de trabajo.
El caso surgió así: nuestro cliente inicio su vinculación con la FUSM el 1 de agosto de 1984 a través de distintos contratos de trabajo en virtud de los cuales desempeñaría su labor como docente. Estos contratos perduraron hasta el año 1992 y durante ese lapso se le reconocieron los derechos que establecía la legislación laboral, salvo los aportes a seguridad social. Posteriormente, a partir del año 1993, la Fundación le exigió la celebración de un contrato de prestación de servicios, y bajo esta nueva modalidad, nuestro cliente continuó desarrollando su actividad en distintos cargos hasta el 31 de agosto de 2015, sin que se le reconocieran prestaciones sociales o aportes a seguridad social pese a que estaba sometido a subordinación.
Desde septiembre de 2014 la FUSM entró en una grave crisis institucional que la llevó incumplir el pago de la remuneración pactada, por lo que nuestro cliente se vio obligado a presentar su renuncia motivada (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Renuncias motivadas»).
Con ayuda de otro abogado, el trabajador demandó ante los jueces laborales de la República pretendiendo que se declarara que entre él y la Fundación siempre existió, en realidad, un contrato de trabajo, por lo que debían pagársele de manera retroactiva todos los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social dejados de percibir, junto con el pago de la indemnización por renuncia motivada, y las sanciones por mora establecidas en la ley (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Contratos realidad»).
En primera instancia el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá reconoció la existencia de la relación laboral hasta el año 2015 y, en consecuencia, condenó a la FUSM a pagar una serie de condenas que sumadas superaban 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2018. En segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mantuvo la condena, con unas pequeñas modificaciones favorables al empleado.
Frente a la anterior decisión, la FUSM decidió llevar el caso ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y para ello interpuso el recurso extraordinario de casación. Fue en esta fase especial en donde el trabajador contactó a nuestra firma para realizar la respectiva representación ante esta alta corporación.
La Fundación presentó una demanda de casación buscando reducir las condenas en su contra, y nuestra firma radicó el respectivo escrito de oposición. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia acogió nuestros argumentos y decidió no anular (“no casar”) la sentencia del Tribunal, lográndose de esa manera mantener intactas las condenas en favor de nuestro cliente.
Conozca el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema haciendo clic aquí: Sentencia SL2216-2022.
Número de radicación del proceso: 11001-3105-037-2016-00969-01
© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/