Nuestros abogados reivindicaron los derechos de una mujer que luchó durante más de 20 años por la sustitución de la pensión que su pareja devengaba al momento de su muerte.
El caso surgió así: sin contraer matrimonio, la Sra. María Rosío Lenis convivió con el Sr. Humberto Garcés compartiendo lecho, techo y mesa desde el año 1976, y con él procreó 4 hijos. El Sr. Garcés trabajó para la extinta empresa Puertos de Colombia, que lo pensionó desde el 1 de enero de 1994, y falleció el 19 de marzo de 2000.
Con ocasión de la muerte de su compañero, la Sra. María Rosío reclamó la respectiva sustitución pensional. Sin embargo, también solicitaron la pensión otras exparejas e hijos del Sr. Humberto, algunos de los cuales se opusieron al reconocimiento pensional en favor de la Sra. Lenis alegando que ella no convivió con el difunto todo el tiempo requerido por la ley. Debido a esto, la entidad responsable del pago de la prestación dejó en suspenso la sustitución pensional hasta tanto la justicia decidiera quién tenía la razón. (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «asuntos pensionales»).
Ante este escenario, la Sra. María Rosío en primer lugar inició un proceso ante los jueces de familia de la República para que se le reconociese como compañera permanente del difunto Sr. Garcés. En este proceso efectivamente la justicia declaró que entre ellos existió una unión marital de hecho entre los años 1996 y 2000, que terminó por la muerte de él.
Luego, con ayuda de una abogada de su confianza, la Sra. Lenis inició otro proceso judicial, esta vez ante los jueces laborales de la República, con el fin de que le fuese reconocida de manera retroactiva la cuota que le correspondía del derecho a la pensión de sobrevivientes.
En primera instancia el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali le dio la razón. Sin embargo, la sentencia fue apelada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión y negó todas las pretensiones. El Tribunal argumentó que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (vigente al momento de la muerte del Sr. Garcés) exigía la demostración de que la convivencia con el pensionado hubiese iniciado por lo menos desde cuando él cumplió los requisitos para pensionarse, con una duración mínima de 2 años, y que hubiese perdurado hasta la muerte. Con base en esa norma, el Tribunal dijo que la Sra. Rosío no tenía el derecho porque no demostró cumplir con esos requisitos.
Ante esa decisión, la Sra. Lenis contactó a nuestra firma con el fin de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia. Fue así como asumimos su representación para presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal.
Al definir el caso, la Corte Suprema de Justicia acogió nuestros argumentos y concluyó que el Tribunal se equivocó al aplicar los requisitos previstos en el art. 47 de la Ley 100 de 1993, pues esa no era la norma que resultaba aplicable, sino que lo era la Ley 71 de 1988 y el Decreto 1160 de 1989, que consagraban requisitos distintos que la Sra. María Rosío sí acreditó. Por ello, la Corte decidió anular (“casar”) la sentencia del Tribunal, y ordenó recopilar una serie de pruebas adicionales para poder reconocer finalmente la pensión a nuestra cliente y calcular su valor.
Conozca el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema haciendo clic aquí: Sentencia SL583-2022.
El reconocimiento y liquidación de la pensión se hizo a través de una segunda sentencia, la cual puede consultar haciendo clic aquí: Sentencia SL2631-2022.
Número de radicación del proceso: 76001-3105-008-2008-00672-01.
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