La mayoría de veces, lo que se busca es reducir costos. Sin embargo, si no se utiliza esta figura de manera correcta, a la postre se pueden generar demandas millonarias en favor de los trabajadores por este tipo de contratos. Veamos el porqué:
Como vimos en un post anterior (ver: ¿por cuánto cuesta en realidad contratar un empleado con salario mínimo?), vincular a las personas mediante contrato laboral genera un alto costo, pues en el contrato laboral hay que pagar prestaciones sociales, aportes a seguridad social, aportes a ICBF, SENA, caja de compensación y otras erogaciones. Por otro lado, el contrato de prestación de servicios no genera este tipo de pagos, por lo que, en un principio, sería lógico usar esta última figura y no el contrato laboral.
Sin embargo, ante la ley no importa el nombre que se le dé a un contrato para que este sea calificado como laboral. A pesar de que una persona esté vinculada por contrato de prestación de servicios, si recibe órdenes, cumple horario, está sujeta a reglamentos, se le imponen sanciones y/o se le suministran herramientas de trabajo, su vínculo es laboral, inclusive si no hay contrato escrito, de tal suerte que habrá que pagarle todo lo que implica el contrato de trabajo, más las sanciones por no haberlo hecho cuando correspondía.
Así, lo que al principio puede parecer una forma de reducir costos, puede terminar siendo la causa de cierre de una empresa. Un análisis especializado es fundamental para determinar si está bien utilizado el contrato de prestación de servicios.
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