¿Cuánto cuesta en realidad contratar a un empleado con salario mínimo en 2015?

Seguramente, uno de los datos económicos que más se difunde entre la población es el del valor del salario mínimo. Para el año 2015, el salario mínimo está en $644.350. Sin embargo, en realidad este no es el costo de contratación de un trabajador, pues la ley impone una serie de prestaciones y beneficios que aumentan ostensiblemente el costo de la relación laboral.

¿En cuánto sale al mes contratar a una persona que devengue el salario mínimo cumpliendo todas las disposiciones legales?  Pues bien, según nuestros cálculos, el valor mensual de contratación asciende a la suma de: $ 1, 079,346.

La explicación de esta afirmación es la siguiente:

Como bien dijimos, una persona gana como salario mínimo la suma de $644,350.

Además de esta suma, los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV tienen derecho a que el empleador les cancele el auxilio de transporte legal, que para este año corresponde a 74,000.

Adicional a estas sumas mensuales, los empleadores deben tener en cuenta una serie de prestaciones y beneficios que se dan por periodos mayores (normalmente anuales), pero de las cuales se puede tomar una provisión para determinar cuánto debe pagarse mensualmente por estos conceptos. Veamos:

Los empleadores deben pagar la prima anual de servicios correspondiente a un (1) mes de salario más auxilio de transporte, que se debe tener en cuenta para efectos de liquidar prestaciones sociales. Esto al año, para un trabajador de salario mínimo, correspondería a la suma de $718.350 anuales. Para conocer el valor mensual de esta suma, lo dividimos entre 12, lo que da un total de $59,862.

Los empleadores también deben también pagar el auxilio de cesantías, que es una prestación social que consiste, al igual que la prima, en un (1) mes de salario más auxilio de transporte. El valor mensual es igual al de la prima, por lo que mensualmente nos suma otros $59,862.

Los empleadores también deben reconocer de manera anual al trabajador unos intereses sobre las cesantías, que corresponden al 12% anual del valor pagado por cesantías. Para conocer el valor mensual que corresponde por este concepto, se infiere que si anualmente corresponde al 12%, mensualmente corresponderá al 1% del valor de las cesantías anuales, lo que implica que para un trabajador con salario mínimo, el valor mensual de los intereses sobre las cesantías es de $7,183.

Adicional a las prestaciones mencionadas, los trabajadores tienen derecho a 15 días de descanso remunerado por cada año de trabajo, al cual se le denomina “vacaciones”. En este periodo al trabajador se le cancela, en la mayoría de los casos, el valor del último salario diario que percibió. Para efectos económicos, tomamos este valor como una provisión porque durante el periodo de vacaciones no hay prestación del servicio, por lo que puede que se contrate a otra persona durante el periodo de descanso, caso en el cual sí se entenderán las vacaciones como algo adicional al “salario” común del trabajador. De esta manera, si un trabajador gana el mínimo, 15 días de trabajo equivaldrán a $322.174, valor que al ser dividido en 12 para conocer la provisión mensual es igual a $26,847.

Finalmente, en materia estrictamente laboral, hay que reconocer al trabajador que devengue hasta 2 SMLMV cada 3 meses el auxilio de dotación, que si bien no es una suma de dinero, consiste en un par de zapatos y un vestido que, para efectos de este ejercicio, los avaluaremos siendo optimistas en 50.000. Esos 50000 deben ser pagados 3 veces al año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre), lo que da un total anual de 150,000. Para saber la provisión mensual que debe hacerse, de nuevo dividimos en 12 el valor, lo que nos da $12,500.

Los gastos que hemos mencionado NO SON los únicos que genera la relación laboral, pues también deben tenerse en cuenta los gastos de seguridad social y las contribuciones institucionales (ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACIÓN).

En lo referente al sistema de seguridad social, hay que realizar aportes mensuales a 3 subsistemas: Pensión, Salud y Riesgos. Para pensión, el empleador debe pagar de su bolsillo lo correspondiente al 12% del salario, que en nuestro ejemplo equivale a $77,322. Por contribuciones a salud, el empleador debe pagar el 8.5%, que en nuestro ejemplo equivale a $54,769. Para riesgos laborales, hay que tener en cuenta que el porcentaje varía dependiendo del tipo de actividad que realice la empresa. Volviendo a ser optimistas, la contribución mínima sería del 0.348% del salario, que en este caso sería de $2,242.

Finalmente, en lo que respecta a los aportes institucionales (Conocidos como “parafiscales”), estos en total corresponden al 9% de la nómina de la empresa (2% SENA, 3% ICBF y 4% CCF). La “nómina” incluye el valor pagado por salario y el valor pagado por vacaciones. Así, el 9% de de la suma del valor mensual del salario y el valor mensual de las vacaciones en este caso ascendería a  $60,407.

Recogiendo todo lo anterior tenemos lo siguiente:

CONCEPTOVALOR MENSUAL
Salario$ 644.350
Aux. Transporte$ 74.000
Prima$ 59.863
Cesantía$ 59.863
Intereses sobre las cesantías$ 7.184
Vacaciones$ 26.847
Dotación$ 12.500
Pensión$ 77.322
Salud$ 54.769
Riesgos$ 2.242
Aportes institucionales$ 60.407
TOTAL$ 1.079.346

Por ello, este es el verdadero costo laboral que existe mensualmente en un contrato de trabajo. Sin embargo, hay que tener en cuenta varias situaciones que pueden hacer variar estos valores:

1) Varios de los conceptos aquí relacionados pueden tener distintos valores si el salario es variable

2) En este ejercicio se tuvieron en cuenta las posiciones más favorables en materia de gastos, es decir, se tuvo en cuenta un trabajador con salario mínimo, pagando el riesgo mínimo y pensando en un gasto por dotación bajo.

3) Finalmente, la reforma tributaria del año 2012 exonera a algunos empleadores que sean sujetos pasivos del CREE (impuesto de la renta para la equidad) de aportes a ICBF, SENA y/o salud, pero para ello hay que analizar si se encaja en las condiciones precisas que determina la norma.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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