Nuestra cliente nos informó que la compañía había terminado su contrato de trabajo, y al momento de realizar la liquidación final de acreencias, no le pagó una bonificación especial prevista en el pacto colectivo, a pesar de que ella había cumplido todas las condiciones para tener derecho a ese pago.
Ante esta situación, los abogados de nuestra firma redactaron los respectivos recursos para que, al interior de la misma empresa, se lograra el reconocimiento del derecho. En estas peticiones se relacionaron todas las pruebas que acreditaban la causación del derecho a percibir la bonificación.
Positiva S.A. acogió nuestros argumentos, y procedió a reconocer la bonificación reclamada, y además, a reliquidar todas las prestaciones e indemnizaciones causadas con ocasión de la terminación de la relación. (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada “Pago de salarios, prestaciones u honorarios“).
Número de resolución definitiva: SG260 emitida por Secretario General de Positiva S.A.