CASOS DE ÉXITO

Exitosa demanda contra COLPENSIONES por intermediación laboral ilegal mediante empresas de servicios temporales

SENTENCIA FAVORABLE

Stare Decisis Abogados logró que la Corte Suprema de Justicia mantuviera una condena contra Colpensiones por encubrir una relación laboral permanente mediante la utilización sucesiva de empresas de servicios temporales.

Nuestra firma defendió exitosamente los derechos de un abogado que prestó sus servicios personales a Colpensiones durante casi cuatro años, sin que se le reconociera la condición de trabajador oficial ni las prestaciones legales y extralegales correspondientes.

El caso surgió así: nuestro cliente empezó a prestar sus servicios a Colpensiones el 12 de junio de 2015, desempeñando el cargo de “Analista IV-Jurídico”. Sin embargo, formalmente fue contratado como trabajador en misión de Activos S.A.S., empresa de servicios temporales a través de la cual permaneció vinculado hasta el 31 de enero de 2017.

Al día siguiente continuó trabajando en el mismo cargo y para la misma entidad, pero esta vez por intermedio de Misión Temporal Ltda. Posteriormente fue vinculado mediante el Consorcio Misión Temporal Selectiva, conformado por Misión Temporal Ltda. y Selectiva S.A.S., y finalmente a través de Gente Oportuna S.A.S. Esta última contratación concluyó el 15 de marzo de 2019. En total, bajo este esquema nuestro cliente trabajó ininterrumpidamente para Colpensiones durante 3 años, 9 meses y 3 días, siempre en el mismo cargo y ejecutando funciones de naturaleza jurídica.

La legislación colombiana permite contratar personal a través de empresas de servicios temporales únicamente para atender necesidades excepcionales, por un término máximo de un año. Pese a ello, Colpensiones cambió sucesivamente de empresa temporal, mientras nuestro cliente permanecía ejecutando una labor continua y necesaria para el funcionamiento habitual de la entidad. (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «tercerización ilegal»).

Ante esta evidente intermediación laboral ilegal, el trabajador acudió a nuestra firma. Luego de que Colpensiones negara la reclamación presentada directamente, nuestros abogados promovieron una demanda ante los jueces laborales de la República, solicitando que se declarara que la administradora pensional había sido el verdadero empleador, y que las empresas temporales actuaron como simples intermediarias. También reclamamos las prestaciones propias de los trabajadores oficiales de la entidad, los beneficios establecidos en la convención colectiva, y la correspondiente sanción por la demora en el pago.

En primera instancia, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá nos dio la razón y declaró que entre nuestro cliente y Colpensiones existió, en realidad, un contrato de trabajo a término indefinido desde junio de 2015 hasta marzo de 2019. En consecuencia, condenó a la entidad al pago de la prima de vacaciones, las bonificaciones legal y extralegal por recreación, y una sanción moratoria equivalente a $106.463 diarios (Es decir, $3.193.890 por cada mes de retardo) causada desde junio de 2019 y hasta el momento en que se pagaran efectivamente las acreencias reconocidas.

Colpensiones y las empresas temporales apelaron la decisión. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia, al establecer que no existió interrupción alguna entre las diferentes vinculaciones y que las demandadas habían utilizado el sistema de contratación temporal para disfrazar un verdadero contrato de trabajo con Colpensiones.

Inconformes con el resultado, Colpensiones y Activos S.A.S. llevaron el proceso ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Colpensiones alegó que las contrataciones obedecieron a distintas necesidades extraordinarias y que las funciones desarrolladas por el trabajador variaron durante la relación.

La Corte Suprema rechazó estos argumentos. Luego de analizar las certificaciones y contratos aportados al proceso, concluyó que nuestro cliente siempre desempeñó el cargo de Analista IV-Jurídico, que todas sus actividades fueron de naturaleza jurídica, y que prestó sus servicios sin interrupción por un periodo que superó ampliamente el máximo autorizado por la ley. La Corte reiteró que las empresas usuarias no pueden cambiar de empresa temporal para encubrir una necesidad permanente bajo la apariencia de sucesivas contrataciones transitorias.

Finalmente, la Alta Corporación decidió mantener la declaración según la cual Colpensiones fue el verdadero empleador, así como las condenas por prestaciones y la millonaria sanción moratoria impuesta en favor de nuestro cliente.

Conozca el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema haciendo clic aquí: Sentencia SL1586-2025.

Número de radicación del proceso: 11001-31-05-023-2022-00187-01.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

Shopping Basket