CASOS DE ÉXITO

Corte Suprema condenó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por tercerización ilegal a través de empresas de servicios temporales.

SENTENCIA FAVORABLE

Nuestros abogados lograron que la justicia reivindicara los derechos de una exempleada de este reconocido banco que fue sometida a un esquema de tercerización laboral ilegal.

Nuestra firma defendió exitosamente los derechos de una exempleada del Banco Agrario de Colombia S.A., quien fue víctima de un esquema de contratación ilegal a través de una empresa de servicios temporales que vulneró sus garantías laborales.

El caso surgió así: nuestra cliente inició la prestación de sus servicios al Banco Agrario en Bogotá, en el cargo de “Oficial Operativo I” desde el 19 de junio de 2000 a través de una empresa de servicios temporales llamada “Coltempora S.A.”. Esta primera relación perduró hasta el 30 de mayo de 2001.

Al día siguiente, nuestra cliente continuó ejecutando las mismas funciones para el Banco pero esta vez a través de la empresa “Misión Temporal Ltda”. Esta segunda relación duró hasta el 10 de mayo de 2002.

Tan solo 4 días calendario después, nuevamente nuestra cliente volvió a ser contratada para prestar los mismos servicios al Banco Agrario a través de “Coltempora S.A.” Esta tercera relación se extendió hasta el 31 enero de 2003.

Tres (3) días después de finalizada la anterior contratación, es decir, el 3 de febrero de 2003, nuestra cliente fue finalmente vinculada al Banco Agrario de manera directa, mediante un contrato de trabajo en el que se pactó que: “BANAGRARIO de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá trasladar al TRABAJADOR en cualquier tiempo de modo permanente o transitorio a cualquiera de sus oficinas o dependencias del país, siempre que tales cambios no impliquen desmejora en la categoría y remuneración del trabajador”.

En el 30 de junio de 2011, las partes pactaron que el contrato se entendería celebrado por plazos de 6 meses, contados a partir del 01 de julio de ese año.

La relación se desarrolló con relativa normalidad hasta julio de 2012, mes en el que el Banco le informó a la trabajadora que sería trasladada a la sucursal de Anapoima (Cundinamarca). Como la remuneración en ese municipio era inferior, la empresa le exigió a nuestra cliente que presentara su carta de renuncia, se vinculara nuevamente a través de Coltempora por un corto periodo, y le indicó que luego sería contratada otra vez por el Banco de manera directa.

Fue así como formalmente nuestra cliente “renunció” a su empleo el 18 de julio de 2012, trabajó a través de Coltempora prestando sus servicios al Banco del 23 de julio al 01 de septiembre de 2012, y fue nuevamente contratada directamente por el Banco desde el 04 de septiembre de 2012 con un salario inferior al que devengaba en Bogotá.

La trabajadora continuó sus labores hasta el 03 de marzo de 2015, fecha en la que la empresa le comunicó que terminaba su contrato por “vencimiento del plazo presuntivo”, el cual estaba siendo contabilizado por periodos de seis (6) meses desde el 4 de septiembre de 2012, y no desde el 01 de julio de 2011 como se había pactado.

Ante toda esta situación, la trabajadora acudió a nuestra firma para corroborar si se le habían vulnerado sus derechos. Con nuestro acompañamiento, nuestra cliente presentó una reclamación directa ante la entidad en la que alegó que la contratación a través de temporal fue fraudulenta, y que por ende no era procedente la reducción salarial que sufrió, lo que conllevaba el pago de las diferencias frente al salario que ganaba en Bogotá y la reliquidación de sus prestaciones sociales. Además, solicitó el pago de la indemnización por despido, pues realmente el vencimiento del plazo de su contrato se daba el 01 de julio de 2015, y no el 3 de marzo como algo el banco. Todo lo anterior con el reconocimiento de las sanciones por mora establecidas en la ley (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Tercerización ilegal»).

Ante la negativa del Banco de reconocer directamente lo reclamado, nuestros abogados presentaron demanda ante los jueces laborales de la República.

En primera instancia el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al Banco Agrario de toda responsabilidad. Contra esa sentencia nuestra firma presentó recurso de apelación, pero al resolverlo la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la absolución.

Frente a esa injusta decisión, SDA decidió interponer el recurso extraordinario de casación para llevar el caso ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, la Alta Corporación acogió nuestros argumentos, y en consecuencia anuló (“casó”) la sentencia del Tribunal, revocó la del juzgado, y condenó al Banco Agrario a pagarle a nuestra cliente las diferencias salariales insolutas frente al salario que tenía en Bogotá, la reliquidación de prestaciones, la indemnización por despido, y una millonaria sanción por el retardo.

Conozca el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema haciendo clic aquí: Sentencia SL446-2023. La cuantía de la indemnización por despido fue aumentada por la Corte Suprema mediante auto AL1843-2023.

Número de radicación del proceso: 11001-3105-034-2016-00468-00.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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