Stare Decisis Abogados representó con éxito ante la Corte Suprema de Justicia a ocho (8) exempleados de ECOPETROL S.A. que fueron demandados por la empresa para que devolvieran el dinero que les fue pagado en virtud de órdenes emitidas por jueces en el marco de acciones de tutela.
El caso nació así: en el año 2010 varios trabajadores de la petrolera interpusieron una acción de tutela solicitando que se ordenara a la empresa tener como factor salarial un pago denominado “estímulo al ahorro”, y que en consecuencia, se le ordenara reliquidar las prestaciones sociales. Tanto en primera como en segunda instancia los jueces le dieron la razón a los trabajadores, y ECOPETROL efectivamente desembolsó las sumas correspondientes a la reliquidación ordenada en las sentencias de tutela. (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Pago de salarios, prestaciones u honorarios»).
Sin embargo, luego de que la empresa realizó el pago, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión, y mediante sentencia T-1033-2010 revocó las decisiones de instancia y declaró que la acción de tutela no era procedente en este tipo de casos.
Mucho tiempo después, en mayo de 2014, ECOPETROL interpuso una demanda laboral en contra de los trabajadores pidiendo que le restituyeran el dinero que pagó en virtud de las órdenes de tutela que habían sido revocadas.
En este nuevo proceso, en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga accedió a las pretensiones de ECOPETROL y ordenó la restitución de lo pagado. No obstante, por apelación de los trabajadores, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó el fallo de primer grado, y en su lugar absolvió a los demandados de todas las pretensiones, argumentando que la empresa había tardado más de 3 años en presentar la demanda, y por ende, se entendía que su derecho a la devolución se extinguió por prescripción en aplicación de lo previsto en el art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
La compañía petrolera no estuvo de acuerdo con la decisión, pues consideró que el Tribunal se equivocó al sostener que tenía un plazo de 3 años para demandar, cuando en realidad era de 10 años. Por ello, interpuso el recurso extraordinario de casación para que fuese la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la que definiera definitivamente el caso. A su vez, para esta etapa ocho (8) de los trabajadores demandados nos contactaron para defenderlos ante la Alta Corporación.
Al definir el caso, la Corte Suprema de Justicia acogió nuestros argumentos y sostuvo que el Tribunal no se equivocó al afirmar que ECOPETROL contaba con un término de 3 años para demandar, y que tardó más de ese plazo en hacerlo, dado que se enteró del fallo de la Corte Constitucional el 26 de abril de 2011, y solo presentó la demanda hasta el 6 de mayo de 2014. Por ello, la Corte decidió no anular la sentencia del Tribunal (“no casar”), y así, quedó en firme la absolución en favor de nuestros clientes.
Conozca el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema haciendo clic aquí: Sentencia SL1669-2022.
Número de radicación del proceso: 68001-3105-003-2014-00171-01.
© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/