Stare Decisis Abogados defendió exitosamente los derechos de un médico cirujano que laboró por más de un año en la Clínica Belén de Fusagasugá. Nuestro cliente fue vinculado en un primer momento a través de un contrato de prestación de servicios, y luego a través de una cooperativa de trabajo asociado (CTA). Poco tiempo después de que completara un año de labores, la empresa le notificó que no necesitaba más de sus servicios sin reconocerle nada como reparación por no respetar el periodo faltante del contrato (11 meses).
Al analizar la situación, nuestra firma concluyó no solo que el cirujano tenía derecho a que se le pagara a título de indemnización la remuneración correspondiente al periodo que faltaba para que se cumpliera el plazo acordado en el contrato, sino además que, en realidad, debía considerarse que el médico desde un inicio estuvo vinculado a través de un contrato de trabajo con la clínica, pues pese a que firmó un documento que lo calificaba como un contratista independiente, en la práctica él debía ser considerado como un empleado más dado que estaba sometido a subordinación, pues cumplía un horario, seguía órdenes e instrucciones, tenía jefe, debía cumplir reglamentos, procedimientos y protocolos establecidos por la clínica, entre otras circunstancias relevantes. (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «contratos realidad»).
Aunado a ello, nuestros abogados estimaron también que el esquema de contratación a través de cooperativa fue ilegal, pues configuró una indebida práctica de tercerización (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Tercerización ilegal»).
Ante esta situación, presentamos una demanda ante los jueces laborales de la República solicitando el pago retroactivo de todas las prestaciones sociales y acreencias propias de un contrato de trabajo (como primas, cesantías, vacaciones, intereses sobre las cesantías, aportes a pensión, etc.), junto con el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, y las respectivas sanciones moratorias.
En el transcurso del proceso se logró concertar un acuerdo conciliatorio con el que nuestro cliente se sintió satisfecho, y ello permitió dar por terminado definitivamente el litigio.
Número de radicación del proceso: 11001-3105-025-2016-00668-00
© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/