Nuestra firma agenció exitosamente los intereses de un exempleado del Banco Agrario de Colombia, quien padeció una injustificada tardanza en el pago de su liquidación final de acreencias laborales.
El caso surgió así: nuestro cliente se desempeñó como “Gerente de Asesoría Jurídica del Negocio” en la Vicepresidencia Jurídica del Banco Agrario. En febrero de 2017 la oficina de control interno de la entidad le inició una injusta investigación disciplinaria, y decidió suspenderlo de su cargo por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración alguna.
Durante el transcurso de esos tres (3) meses, la Procuraduría General de la Nación asumió la investigación, y luego de analizar el caso, decidió no prorrogar la suspensión provisional y permitir a nuestro cliente reincorporase a su empleo.
El 5 de junio de 2017 el trabajador volvió a las instalaciones para retomar sus funciones, pero el Banco lo recibió con una carta de despido sin justa causa. Diez (10) días después le pagaron su liquidación final de acreencias, sin embargo, en ella no se incluyeron los salarios y prestaciones correspondientes al periodo de suspensión provisional.
La investigación disciplinaria finalizó en enero de 2018 con decisión favorable a nuestro cliente. El banco solo pagó los dineros correspondientes al periodo de suspensión el 16 de marzo de 2018, es decir, 283 días después de la terminación del contrato.
Con nuestro acompañamiento, el extrabajador presentó una reclamación directa ante la entidad en la que explicó que en virtud del artículo 158 de la Ley 734 de 2002, desde el mismo momento en que expiró el término de suspensión provisional debían haberle pagado la remuneración dejada de percibir en ese lapso, sin necesidad de esperar que la investigación terminara. Como la entidad no dio cumplimiento a dicha norma, nuestro cliente solicitó el pago de una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo. (Lo invitamos a leer la sección de nuestro portafolio denominada «Pago de salarios, prestaciones u honorarios»).
Ante la negativa del Banco de reconocer directamente la indemnización, nuestros abogados presentaron demanda ante los jueces laborales de la República, pretendiendo de manera principal el reintegro ante lo injusto del despido, y subsidiariamente, la indemnización por la tardanza en el pago completo de la liquidación.
El Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá negó el reintegro, pero accedió a condenar a la indemnización moratoria, autorizando al banco a realizar un descuento de 90 días CALENDARIO, dado que ese es el plazo que tienen las entidades públicas para el pago de la liquidación final a sus trabajadores oficiales.
En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá también negó el reintegro, pero confirmó que el Banco debía pagar la indemnización por la tardanza, autorizándolo erróneamente a descontar 90 días HÁBILES, lo que reducía sustancialmente la cuantía de la condena en favor de nuestro cliente.
Fue por ello que nuestra firma decidió llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia, a través de la interposición del recurso extraordinario de casación. En su sentencia, si bien la alta corporación confirmó la negativa frente al reintegro, nos dio la razón y anuló (“casó”) la sentencia del Tribunal, determinando que el descuento que podía hacer el banco era de 90 días CALENDARIO, lo que aumentó el valor de la condena de manera significativa.
Conozca el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema haciendo clic aquí: Sentencia SL3824-2022.
Número de radicación del proceso: 11001-3105-005-2018-00573-00.
© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/