Todo lo que debe saber sobre la prima de servicios que se debe pagar este mes de junio

¿Qué es?, ¿Cómo se calcula? ¿Quiénes tienen derecho a ella? y ¿qué sucede si no se paga o si se paga de manera incompleta?  Las respuestas:

 

1.¿Qué es?

La prima de servicios es una prestación social consistente en una suma de dinero, adicional al salario, que se paga a los trabajadores. Corresponde a un mes de salario al año, que se cancela de la siguiente manera: 15 días de salario el mes de junio, y 15 días de salario dentro de los primeros 20 días de diciembre. Si el periodo trabajado es menor a un año, la prima se calcula de manera proporcional a los días trabajados (anteriormente se debía trabajar mínimo tres meses en el semestre pero tal condicionante fue declarado inexequible).

2.¿Cómo calcularla?

Como dijimos, la prima corresponde a un mes de salario por año trabajado, o de manera proporcional si el tiempo trabajado al momento de pagar la prima fuere menor. Dado que la prima se paga de manera semestral, para su cálculo se debe utilizar la fórmula que a continuación compartimos, que dará como resultado el valor que hay que pagar en el respectivo semestre:

(“salario base” ) X (# de días trabajados en el semestre)
_____________________________________

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Sobre esta fórmula, hay que hacer algunas precisiones: en el concepto “salario base”, además del salario, hay que sumar el auxilio de transporte legal y todo aquello que haya recibido el trabajador por concepto de comisiones, horas extras, y en algunos casos, los viáticos.

 Así, si una persona devenga  $1’000.000 por concepto de salario, para efectos de la prima, habrá que utilizar en la fórmula, el millón de pesos de salario MÁS el valor que se recibe por auxilio de transporte, que para el año 2015 es de $74.000.

Respecto del número de días trabajados, hay que contar desde el inicio de las labores en el semestre hasta el 30 de junio (en el caso del primer semestre del año) y desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre (en el caso del segundo semestre del año). Esto con independencia del día en que efectivamente se paga la prima. Ejemplo: Una empresa puede decidir pagar la prima en la primera quincena de junio. Sin embargo, al momento de liquidarla, deberá tener en cuenta el número de  días que resulten desde el inicio de actividades del trabajador hasta el 30 de junio, no hasta el día del pago.

3.¿Quiénes tienen derecho a ella?

A la prima de servicios tienen derecho todos los trabajadores cuyo empleador sea una empresa. Por oposición, no tienen derecho a esta prestación aquellos empleados vinculados con empleadores que tengan un carácter doméstico. Es por esto que las empleadas y empleados de servicio que trabajan en las viviendas, actualmente, no tienen derecho a la prima de servicios.  Pese a ello, la Corte Constitucional recientemente ha exhortado al Congreso a extender tal beneficio a este tipo de trabajadores, por lo que habrá que estar muy atentos a la regulación que se expida sobre la materia.

4.¿Qué pasa si no se paga la prima o se paga de manera incompleta?

Existen dos (2) consecuencias, cada una depende de si el contrato ha terminado o no: si el contrato no ha finalizado, el trabajador tendrá derecho a que le paguen el valor que se le adeude, reconociendo los intereses a los que haya lugar.

Si por el contrario, el contrato ya finalizó, el empleador se arriesga a ser condenado al pago de la “indemnización moratoria” contemplada en el artículo 65 del C.S.T. la cual,  podría llegar a ser una suma tan alta, que tendría la potencialidad de poner en peligro la continuidad de una empresa.

Por lo anterior, recomendamos firmemente ser absolutamente rigurosos a la hora de liquidar, pagar y/o recibir la prima de servicios. 

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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