Si no le consignaron las cesantías en un fondo especializado el pasado 15 de febrero, esta es la indemnización a la que tiene derecho.

El auxilio de cesantía es una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores en Colombia. Por expresa disposición legal, el empleador NO debe pagarle directamente este auxilio a su empleado, sino que debe consignar su valor anual en un fondo especializado. Si esto no se hizo antes de 15 de febrero, puede que se genere una indemnización millonaria en favor del trabajador. ¿Cuál es esta indemnización? ¿Dónde está consagrada?  ¿A cuánto asciende? Las respuestas:

El auxilio de cesantía corresponde a 1 mes de salario por cada año trabajado, y la finalidad de esta prestación es que el trabajador, cuando termine su contrato y quede “cesante” (sin empleo), tenga un ahorro con el cual satisfacer sus necesidades mientras consigue otra fuente de ingresos.

Para garantizar que el trabajador tenga disponible la totalidad del auxilio al finalizar su contrato, la ley obliga a los empleadores a liquidar el valor del auxilio de manera anual, es decir, debe determinarse a cuánto tiene derecho el empleado por este auxilio todos los 31 de diciembre.

El valor así determinado debe consignarse, antes de 15 de febrero del año siguiente, en un fondo de cesantías especializado. Si no se surte este procedimiento, se empezará a generar una indemnización para el trabajador consistente en un día de salario por cada día que pase.

Es importante resaltar que no es posible evitar esta sanción pagándole las cesantías “directamente al trabajador”, pues la ley lo que pretende es precisamente que el empleado no reciba ese dinero personalmente, sino que sea un ahorro que solo puede ser retirado cuando quede sin empleo, salvo casos muy puntuales.

A esta indemnización se le conoce como “indemnización moratoria por no consignación de cesantías”, y está consagrada en el art. 99 de la Ley 50 de 1990.

Un ejemplo nos ayudará a entender esta indemnización:

Supongamos que un trabajador empieza a laborar para una empresa el 2 de julio de 2016, devengando un salario mensual de $2’000.000.  Para el 14 de febrero de 2017, el empleador ha debido consignar en un fondo especializado $1’000.000 por concepto de cesantías causadas en el 2016 en favor de ese trabajador. Si no lo hizo, ya sea porque lo omitió intencionalmente, o porque se las pagó “directamente” al empleado, tendrá que cancelar, desde el 15 de febrero de 2017, un día de salario por cada día que pase sin consignar, lo que implica que al cabo de un mes deberá 2 millones de pesos al trabajador, al cabo de 6 meses 12 millones de pesos, y al cabo de un año, la suma de 24 millones de pesos.

Deben hacerse varias aclaraciones sobre esta sanción:

La primera de ellas es que esta sanción está condicionada a que el empleador no demuestre que hubo razones atendibles que permitan inferir que omitió el pago actuando de buena fe.

La segunda, es que esta sanción se computa hasta la terminación del contrato de trabajo, o hasta el 14 de febrero del año siguiente, lo primero que ocurra. Si el 14 de febrero del año siguiente el empleador vuelve a omitir la consignación, se iniciará a computar una nueva sanción, con un salario distinto.

Finalmente, esta sanción no es aplicable a los trabajadores que devengan salario integral, pues en su remuneración mensual previamente se compensa el valor de las cesantías.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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