Los abogados de nuestra firma obtuvieron una nueva decisión judicial favorable representando a una afiliada al fondo privado de pensiones Old Mutual S.A. que deseaba volver al régimen pensional administrado por Colpensiones, a pesar de que nuestra cliente ya se encontraba en el rango de los 10 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión.
Nuestra cliente alegaba que desde el año 1985 ella se encontraba afiliada al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y hacia el año 1995 un asesor del fondo privado de pensiones Porvenir la convenció de trasladarse al Régimen pensional de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), brindándole información incompleta acerca de las supuestas ventajas que conllevaba esa decisión, como por ejemplo, que el monto de su pensión sería más alto en el fondo privado que en régimen público.
Bajo una situación similar, nuestra cliente también esgrimió que en el año 2014 un asesor de Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. la convenció de trasladarse a ese fondo, pero tampoco se le brindó información suficiente acerca de las ventajas y desventajas que dicha decisión tendría respecto de su historial pensional en concreto.
Mucho tiempo después nuestra cliente se percataría de que lo que en su momento le ofrecieron no fue del todo cierto: así continuara cotizando sin interrupciones, el monto de su pensión en el fondo privado correspondería a tan solo el 33,6% de lo que le hubiere correspondido si se hubiese mantenido en el régimen público de pensiones, hoy administrado por Colpensiones. (Lo invitamos a leer nuestro artículo «Volver a Colpensiones y obtener una mejor pensión es posible«).
Ante esta gran injusticia, nuestra firma presentó demanda ante los jueces laborales de la República, pretendiendo que se declarara la ineficacia de la afiliación de nuestra cliente al fondo privado de pensiones con ocasión de la deficiente asesoría que se brindó al momento de las vinculaciones, y en consecuencia, que se le tuviera de nuevo como afiliada al régimen público de pensiones.
Tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia nos concedieron la razón, declarando la nulidad de la afiliación al RAIS y garantizando de esta manera a nuestra cliente una mejor mesada pensional para el resto de su vida.
Número de radicación del proceso: 11001-3105-020-2017-00516-01
© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/