¿Sabía que en Colombia existe un límite al número de despidos que pueden realizar las empresas?

En Colombia, si un empleador desea terminar el contrato de un trabajador, puede simplemente pagarle una indemnización y despedirlo. Sin embargo, la ley limita esta facultad a un número determinado de trabajadores, dependiendo del tamaño de la empresa. Si este límite se sobrepasa y no se cuenta con autorización estatal, los despidos son ineficaces, lo que puede dar lugar a condenas millonarias. ¿Cómo se le denomina a esta figura?  ¿Dónde está consagrada? ¿Cuáles son los límites que deben respetarse? Las respuestas:

Esta figura es conocida en el Derecho Laboral como “protección en caso de despidos colectivos”, y lo que busca es materializar la garantía constitucional de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, prohibiendo a las empresas despedir a un gran número de su personal abruptamente, salvo que se obtenga autorización del Ministerio del Trabajo, autoridad que debe verificar la existencia de circunstancias técnicas, económicas, administrativas o financieras que justifiquen los despidos.

Las reglas a las que se sujeta la aplicación de esta institución jurídica están consagradas principalmente en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.

En dicha norma, se consagran los límites que deben respetar los empleadores. Éste depende del número de trabajadores de la empresa y se calcula en un periodo de 6 meses. Es decir, si una empresa despide de manera injusta a un número mayor de trabajadores del permitido legalmente dentro de un periodo de 6 meses, los despidos serán ineficaces, lo que genera la obligación de pagar a los trabajadores despedidos todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, y su correspondiente reintegro al empleo.

La siguiente tabla resume los porcentajes que deben ser respetados por las empresas. Solo con autorización del Ministerio pueden superarse los límites:   

NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESALÍMITE AL NÚMERO DE TRABAJADORES DESPEDIDOS
Número superior a 10 e inferior a 50 Trabajadores30% del total de vinculados por medio de contrato de trabajo.
Número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100)20% del total de vinculados por medio de contrato de trabajo.
Número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200) 15% del total de vinculados por medio de contrato de trabajo.
Número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500)9% del total de vinculados por medio de contrato de trabajo.
Número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) 7% del total de vinculados por medio de contrato de trabajo.
Número de trabajadores superior a mil (1000)5% del total de vinculados por medio de contrato de trabajo.

Un ejemplo práctico de esta situación sería el siguiente: Si una empresa de 12 trabajadores despide entre el 1 de febrero de 2016 y el 1 de agosto del mismo año a 4 trabajadores o más, y no solicitó permiso al Ministerio, tales despidos serán ineficaces, y la empresa puede ser condenada a reintegrar a los empleados y pagarles los salarios y prestaciones que dejaron de percibir como consecuencia del despido.

(21/01/2016)

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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