Una de las circunstancias que más se presenta en las relaciones laborales es la enfermedad de un trabajador. Cuando esto sucede, existen un conjunto de reglas y beneficios en el ordenamiento jurídico que regulan la situación. Aquí, las principales:
Cuando una persona está vinculada mediante contrato de trabajo y se enferma, de tal manera que no está en capacidad de prestar sus servicios, la ley denomina a este fenómeno “incapacidad”.
Si la enfermedad se generó por causa o con ocasión del trabajo, se denominará a la incapacidad como “de origen laboral”. Por el contrario, si la enfermedad no tuvo relación con el trabajo desempeñado, se conocen como incapacidades “de origen común”.
Cuando el trabajador está incapacitado, no puede ir a laborar, por lo que en principio, no podría devengar salario y su mínimo vital se podría ver afectado.
Para remediar esta situación, la ley crea la figura del “subsidio o auxilio por incapacidad”, que consiste en una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador durante el periodo de incapacidad.
El auxilio lo pagan las entidades del sistema de seguridad social, al cual el trabajador debe estar afiliado. Si la incapacidad es de origen laboral, lo debe pagar la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), y si es de origen común, la Empresa Promotora de Salud (EPS).
Existen diferencias importantes dependiendo de si la incapacidad es de origen común o laboral:
Si es de origen laboral, el pago que se le hará al trabajador corresponderá al cien por ciento (100%) del último salario devengado inmediatamente antes de la incapacidad. El auxilio se pagará hasta el momento de la rehabilitación, readaptación, curación, declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte del trabajador.
Por su parte, si la incapacidad es de origen común, las reglas son distintas, reduciendo los beneficios para el trabajador: en primer lugar, el pago no corresponde al cien por ciento (100%) del valor del último salario, sino solo al 66.666%. Este porcentaje se mantendrá durante los primeros 90 días de incapacidad. Si la incapacidad va más allá de los 90 días, de allí en adelante se pagará el 50% del salario.
Hay que tener en cuenta que en las incapacidades de origen común, los primeros dos (2) días los paga el empleador.
Cabe anotar qué sucede con las personas que tienen salario variable. Para ellas, en las incapacidades de origen común, el porcentaje a pagar por concepto de “subsidio o auxilio de incapacidad” no será el último devengado, sino que hay que calcular el promedio de lo devengado en el año anterior al inicio de la incapacidad, o en todo el tiempo laborado, si éste fuere menor de un año. Sobre el resultado del promedio, se aplicarán los porcentajes antes mencionados.
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