Las leyes de Colombia entienden por acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.”
Los actos de violencia física o moral, la imposición de cargas excesivas de trabajo para provocar la renuncia, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, o la discriminación por razones de género, son los actos más comunes de acoso laboral.
Cuando una persona considera que es víctima de este tipo de conductas, tiene la posibilidad de presentar una queja, por regla general, ante los jueces del trabajo. Si se llegare a encontrar responsable al acusado, se podrán imponer multas de entre dos (2) a (10) SMLMV, pérdida del empleo del acosador, y/o el pago de una indemnización por despido injusto si quien fuera asediado hubiere renunciado con ocasión del acoso.
Para evitar retaliaciones, el despido o desvinculación de la persona que formuló la queja carecerá de efectos si se produce dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de ésta.