En muchas ocasiones, los trabajadores se niegan a recibir su respectiva liquidación al terminar el contrato de trabajo, ya que no se encuentran de acuerdo con el monto ofrecido por el empleador.
Lo procedente en este evento para las empresas, es hacer una liquidación de acreencias laborales, y consignar ese monto en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juez del Trabajo del sitio donde se prestó el servicio.
Una vez realizada la consignación, se debe llevar una copia de la misma al Juzgado Laboral, así como una liquidación detallada de las acreencias laborales que se cancelaron y, finalmente, y muy importante, notificar al empleado de la existencia de dichos montos a su favor en el Juzgado.
Este procedimiento es importante para evitar la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, si un trabajador se niega a recibir su liquidación, y la empresa no consigna lo que considere deber ante el Juez Laboral, esta puede ser condenada al pago de una indemnización consistente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se ponga al día con la totalidad de las acreencias laborales adeudadas. Esta suma puede resultar demasiado alta considerando que cada trabajador cuenta con tres años contados desde la terminación del contrato, para reclamar el pago de sus acreencias por vía judicial.
En todo caso, es recomendable que no transcurra más de un mes desde la terminación del contrato de trabajo y la consignación de las acreencias laborales.
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