Es una inquietud constante para los empleados y empleadores, qué sucede si durante el periodo en el que está disfrutando de sus vacaciones, la salud de un trabajador se ve deteriorada y por lo tanto, se le expide una incapacidad médica. ¿Se debe extender el tiempo durante el cual el trabajador no laborará?
La respuesta aquí:
Las vacaciones son un descanso remunerado de 15 días, que se debe reconocer a todos aquellos empleados que hayan laborado durante un año completo. La finalidad de las vacaciones es que los trabajadores recuperen la fuerza y energía que, se entiende, han disminuido con ocasión de la prestación de sus servicios durante el año anterior.
La finalidad de las vacaciones, por sí sola, sugiere entonces la respuesta a la pregunta planteada. Así, en caso de que un médico expida una incapacidad al empleado durante un tiempo determinado, apunta, sin lugar a dudas, a que este periodo no es propiamente de descanso, sino de recuperación, lo cual es bastante distinto.
Pero además de lo anterior, es la misma ley laboral, en el Código Sustantivo del Trabajo, la que establece de manera expresa, que de presentarse una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el empleado no pierde su derecho a reanudarlas.
“ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas”
Con lo anterior, queda claro que si la norma habla de “reanudar” las vacaciones, es porque ante una causa justificada – en este caso una incapacidad médica- las vacaciones se deben interrumpir, para iniciar entonces el periodo de recuperación indicado por el profesional de la salud y, terminado este lapso, se deberá permitir al trabajador continuar con el goce de su periodo de descanso, es decir, sus vacaciones.
En conclusión, las vacaciones siempre se interrumpen en casos de incapacidad médica, y su disfrute, deberá ser continuado una vez acabada esta.
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