Todos los trabajadores que hayan ejercido su derecho al voto en las pasadas elecciones tienen derecho a medio día de descanso compensatorio. Asimismo, quienes hayan sido jurados de votación tienen derecho al descanso por un día completo. Algunos empleadores descuentan este periodo de descanso del salario del trabajador, o en su lugar, le exigen al trabajador reponer en horas distintas a la jornada ordinaria esas horas de descanso. ¿Es esta práctica legal?:
La respuesta es NO. Estas licencias de carácter electoral, por expresas disposiciones legales contenidas en el Código Electoral y en la Ley 403 de 1997, deben ser remuneradas, es decir, el empleador debe seguir pagando el salario completo del trabajador así no labore, y no puede exigirle “compensar” las horas de descanso con horas de trabajo distintas.
Si el empleador realiza el descuento, éste será considerado como un descuento ilegal, que de no reembolsarse a la terminación del contrato, generará como consecuencia el pago de una sanción, consistente en un día de salario por cada día que pase. De igual manera, si se obligó al trabajador a laborar horas adicionales para “compensar” el tiempo de descanso, y estas horas no son reconocidas con una remuneración, se generaría a la terminación del contrato la misma sanción mencionada.