Son muchos los trabajadores que han sido víctimas de persecución laboral, de acoso, de desmejora de sus condiciones laborales, de malos tratos, de incumplimientos en el pago de sus salarios y prestaciones y, en fin, toda suerte de argumentos que a la postre, provocan su renuncia.
Muchos de ellos consideran presentar su renuncia por “motivos personales” sin saber que en realidad, la ley laboral colombiana prevé la posibilidad de que el empleado dé por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justas causas “atribuibles al empleador”, y bajo ese supuesto, el trabajador tendría la posibilidad de exigir de él, la respectiva indemnización por despido sin justa causa.
Esto es lo que normalmente se conoce como “despido indirecto” también conocido como “autodespido”; que es aquella situación donde es el empleado quien termina el contrato de trabajo, pero motivado por incumplimiento por parte del empleador con respecto a sus obligaciones.
Sobre este aspecto, es importante resaltar dos puntos: en primer lugar, en la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo, el empleado deberá reseñar absolutamente todas aquellas situaciones que realmente motivan su decisión, pues luego será muy difícil –aunque no imposible- alegar alguna otra causa distinta. Así lo establece el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo: