Cuando una empresa contrata trabajadores, adquiere distintas clases de obligaciones. Además de pagarle el salario y las prestaciones al empleado, de manera general tiene que hacer cotizaciones para pensión, salud y riesgos laborales por cada uno de ellos. Si el contrato termina y el empleador no está al día en estos pagos, puede que se genere en favor del trabajador una indemnización millonaria. ¿Cuál es esta indemnización? ¿Cuándo se genera? ¿Dónde está consagrada? ¿A cuánto asciende su monto? Las respuestas:
A esta indemnización se le conoce como “indemnización moratoria por incumplimiento en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales”, y lo que se busca con ella es que los empleadores sean muy cumplidos con sus obligaciones para con el Sistema de Protección Social. En palabras más concretas, se pretende que todo aquel que tenga empleados a su cargo pague efectivamente las cotizaciones a pensión, salud, riesgos laborales, SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar a las que esté obligado.
Esta sanción está consagrada en el parágrafo 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y se genera cuando el empleador no demuestra el estado de pagos al día de las cotizaciones de los últimos tres meses anteriores a la finalización de la relación laboral con el trabajador.
Debe aclararse que a pesar de que la norma establece que en caso de que el empleador no pague estas cotizaciones “la terminación del contrato no producirá efectos”, la jurisprudencia ha entendido que en realidad lo que se produce es una sanción de un día de salario por cada día que pase sin que el empleador se ponga al día con el sistema.
Esta sanción puede derivar en una condena millonaria para la empresa, pues entre más pase el tiempo, mayor será el monto a pagar. Veamos un ejemplo:Una empresa da por terminado el contrato de Juan, su trabajador, y no pagó nunca los aportes a pensión, salud o riesgos correspondientes a Juan. Al momento de finalizar el contrato, Juan tenía un salario de dos millones de pesos ($2’000.000) mensuales. Si Juan demanda a la empresa, el juez puede condenarla a pagar las siguientes sumas: si ha pasado un año desde la terminación del contrato, 24 millones de pesos ($24.000.000), si han pasado 18 meses, 36 millones de pesos ($36’000.000), y si han pasado 2 años, 48 millones de pesos ($48.000.000).
Como vemos, esta sanción puede implicar una suma bastante considerable para una empresa, por lo que siempre debe existir un respeto absoluto y pago cumplido de las obligaciones a pensión, salud, riesgos laborales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación. Por otro lado, los trabajadores deben estar conscientes de sus derechos, y reclamar cuando una empresa se ha aprovechado de su esfuerzo y no ha hecho las cotizaciones que le garantizarían una vejez tranquila o una atención idónea en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
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