Mucha atención si usted tiene o tuvo un contrato de trabajo a término fijo.

Este tipo de contratos se caracteriza porque su vigencia va hasta un día específico. Sin embargo, si el empleador no lo da por terminado con un preaviso y de manera correcta, puede que el trabajador tenga derecho a una indemnización millonaria. ¿Cómo deben darse por terminado este tipo de contratos? ¿Con cuánto tiempo de antelación? ¿Cuál es la consecuencia de no darlo por terminado de manera correcta? Las respuestas:

Como sabemos, este tipo de contratos se caracteriza porque su duración está previamente establecida. Por ejemplo, en estos contratos puede estipularse que la duración será de 8 meses. Sin embargo, el contrato no terminará con el solo transcurso de los 8 meses, sino que para que se entienda terminado por el plazo, la parte que lo quiera dar por finalizado debe dar a la otra un preaviso por escrito, en donde le comunique que el contrato efectivamente finalizará en el día estipulado.

Este preaviso debe hacerse con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario. Esto quiere decir que deben contarse mínimo 30 días entre el día en que se da el preaviso (este será el día 1), y el día anterior al último día del contrato (este será el día 30). A manera de ejemplo, si un contrato termina el 31 de marzo, el día del preaviso debe ser máximo el 1 de marzo. Es muy importante tener en cuenta que hay que contar los días uno a uno, y no como si fueran un mes (ejemplo: si un contrato termina el 28 de febrero, no puede realizarse el preaviso el 1 de febrero. En este caso, deberá realizarse máximo el 29 de enero).

Si el empleador no realiza el preaviso, o si lo realiza pero con una antelación inferior a 30 días calendario (contabilizados como lo acabamos de explicar), el contrato se entenderá prorrogado por el término inicialmente pactado, es decir, que la persona tendría el derecho a trabajar, en nuestro primer ejemplo, otros 8 meses. Si el empleador no quiere seguir con el trabajador y el contrato se prorrogó, le tendrá que pagar al empleado, como indemnización, los salarios que hubiese percibido hasta la terminación del contrato, lo que puede resultar en una suma bastante alta.

Por esto, tenga muy presente la fecha en la que terminaría o terminó su contrato a término fijo y la fecha en la que le deberían o le debieron preavisar. Si no le preavisaron, o lo hicieron tardíamente, muy posiblemente su contrato se prorrogó y tiene derecho a demandar el pago de los salarios que hubiese percibido si el contrato se hubiera ejecutado hasta su nueva finalización.

Un último consejo: si recibe una carta de no prórroga, NO OLVIDE colocar la fecha en que verdaderamente la recibió, y si es posible, con la firma de un testigo. Esto por cuanto puede que le pasen la carta con una fecha anterior a la que verdaderamente se la entregan, para dar la apariencia de que el preaviso se hizo en tiempo.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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