Es una práctica bastante extendida en el giro regular de los negocios, que a la finalización del vínculo laboral, se ofrezca al trabajador una suma por concepto de “liquidación de prestaciones sociales” en la cual se incluya una cláusula donde se disponga que el empleador queda a paz y salvo con el empleado por concepto de cualquier acreencia laboral que haya surgido con ocasión del contrato de trabajo y se renuncia expresamente a su cobro jurídico.
De ninguna manera estos documentos representan un constreñimiento para que el trabajador inicie los trámites jurídicos correspondientes en caso de que considere vulnerados sus derechos irrenunciables por medio de dicha liquidación, razón por la cual, bien podría acudir al Juez del trabajo para demostrar que la misma fue irregular y en consecuencia, se ordene no solo la correspondiente reliquidación sino la condena a las sanciones a que haya lugar.