Nuestra firma obtuvo una decisión judicial favorable representando a un ciudadano que se encontraba pensionado en el fondo privado de pensiones Colfondos S.A., y que deseaba volver al régimen pensional administrado por Colpensiones.
Nuestro cliente alegaba que desde el año 1990 él se encontraba vinculado al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y hacia el año 1994 un asesor del fondo privado de pensiones Colmena (hoy Protección) lo convenció de trasladarse al Régimen pensional de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), brindándole información incompleta acerca de las supuestas ventajas que conllevaba esa decisión, como por ejemplo, que el monto de su pensión sería más alto en el fondo privado que en régimen público.
En 1998 nuestro cliente se trasladó a la AFP Colfondos, en la cual realizó aportes hasta el año 2017 cuando solicitó su pensión. En ese momento se percató de que lo que le habían ofrecido no era cierto, pues el monto de su mesada en el fondo privado resultó ser apenas el 27% del valor que le hubiese correspondido si se hubiese mantenido en el régimen público de pensiones, hoy administrado por Colpensiones. (Lo invitamos a leer nuestro artículo «Volver a Colpensiones y obtener una mejor pensión es posible»).
Ante esta evidente injusticia, nuestra firma presentó demanda ante los jueces laborales de la República, pretendiendo que se declarara la ineficacia de la afiliación de nuestro cliente al régimen privado de pensiones con ocasión de la deficiente asesoría que se le brindó al momento de la vinculación, y en consecuencia, que se le tuviera de nuevo como afiliado al régimen público de pensiones, y se le reconociera la pensión con las reglas previstas en Colpensiones.
La sentencia de primera instancia nos fue adversa. Sin embargo, interpusimos el recurso de apelación, y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá nos concedió la razón, declarando la nulidad de la afiliación al RAIS, y ordenando la reactivación de la vinculación de nuestro cliente en Colpensiones, junto con el reconocimiento de una mesada pensional de más del triple del valor que aquella que había sido reconocida por el fondo privado. (Lo invitamos a leer nuestro artículo «¿Se pensionó en un fondo privado? Usted puede tener derecho a una indemnización»). De esta manera, logramos garantizar a nuestro cliente mejores ingresos para el resto de su vida.
Número de radicación del proceso: 11001-3105-031-2018-00103-01.
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