¿Deben tenerse en cuenta las comisiones a la hora de liquidar las prestaciones y demás beneficios del contrato laboral?

El no conocer la respuesta correcta a esta pregunta podría llevar a una empresa a padecer una condena millonaria. La respuesta:

Muchos de los beneficios consagrados en la ley laboral en favor del trabajador son de carácter económico, y se calculan teniendo como base el salario mensual. En efecto, el monto de la prima de servicios, el auxilio de cesantía, el pago de vacaciones o el de indemnizaciones por despido, se calculan a partir de un determinado número de días de salario. Así, por ejemplo, la prima y la cesantía equivalen a un mes (30 días) de salario, y las vacaciones a 15 días por año laborado.

Por esto, es absolutamente fundamental definir qué configura salario y qué no, pues esto incrementará o disminuirá los valores de la liquidación.

Es muy común ver que las empresas pagan a sus trabajadores un valor por concepto de “salario”, y adicionalmente, cancelan otros valores por concepto de “comisiones”, “bonificaciones”, “beneficios” o “auxilios”. No obstante, al momento de liquidar las prestaciones y de hacer los respectivos aportes a seguridad social, el único valor que tienen en cuenta es lo que se calificó como “salario”, excluyendo todos los demás conceptos.

Pues bien, independientemente de cómo se denomine un pago, este debe ser considerado salario si el trabajador lo recibe como contraprestación directa de su servicio. Así lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. (Subrayas fuera de texto original)

De esta manera, queda claro que no importa el nombre o la modalidad que se le dé a un determinado pago. Si este es una contraprestación directa del servicio del trabajador, DEBE ser considerado salario y ser tenido en cuenta en la correspondiente liquidación.

Así, lo que comúnmente conocemos como comisiones, que son pagos que se dan al trabajador por concretar operaciones específicas como las ventas de determinada mercancía o la consecución de algún cliente, constituyen SALARIO por ser retribución del servicio, y por tanto, deben siempre incluirse al momento de liquidar el monto de los beneficios legales.

Si esto no se hace y el contrato finaliza sin que se haga la liquidación de manera correcta, puede haber lugar a la sanción contenida en el artículo 65 C.S.T., que consiste, por regla general, en un día de salario por cada día que pase, además de lo que se haya dejado de pagar por no tener en cuenta el salario real.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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