CASOS DE ÉXITO

Corte Constitucional condiciona interpretación de norma sobre medidas cautelares en procesos laborales.

SENTENCIA FAVORABLE

A través de una demanda de inconstitucionalidad, nuestros abogados lograron que en los procesos laborales del país puedan solicitarse medidas cautelares innominadas.

Nuestros socios Alejandro José Peñarredonda Franco (ver perfil) y Helena Carolina Peñarredonda Franco (ver perfil) convencieron a la Corte Constitucional de declarar que en los procesos judiciales que se siguen ante los jueces laborales sí es posible decretar medidas cautelares innominadas.

El caso surgió así: en Colombia, por regla general cuando una persona demanda a otra, puede solicitar que desde el inicio del proceso se tomen medidas que garanticen el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, o que protejan de manera urgente el derecho invocado (llamadas “medidas cautelares”). Por ejemplo, si un ciudadano reclama a otro el pago de una indemnización por el incumplimiento de un contrato, desde el inicio del trámite judicial puede pedirle al juez que la demanda se inscriba en el folio de matrícula de un inmueble propiedad del demandado. Así, si la sentencia es favorable, el inmueble afectado servirá como garantía de pago.

Este régimen general está contenido en el artículo 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que además permite que se adopte “cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión.” A estas medidas no enlistadas expresamente en la ley se les conoce como “innominadas”.  

Pues bien, esa facultad que tienen de manera general los jueces en Colombia no le estaba permitida a los jueces laborales, dado que el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 (actual artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) mencionaba como única medida que se podía decretar la de una “caución” que cubriera entre el 30% y el 50% de lo pedido, exigiendo además cumplir con unos requisitos bastante estrictos.  

La situación descrita generaba un escenario discriminatorio, pues los ciudadanos que acudían ante los jueces civiles a reclamar sus derechos tenían mayores garantías para asegurar el cumplimiento de una sentencia favorable que aquellos que debían acudir ante los jueces laborales. En otras palabras, si una persona reclamaba la protección de sus derechos laborales, tenía menores garantías que si reclamaba cualquier otro tipo de derechos.

Fue por esa razón que la Dra. Helena y el Dr. Alejandro decidieron demandar ante la Corte Constitucional el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, argumentando que tal disposición vulneraba múltiples normas constitucionales, entre ellas, el derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Política (puede consultar la demanda presentada haciendo clic aquí).

¿Qué dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-043-2021?

La Corte Constitucional resolvió la demanda de nuestros socios mediante la sentencia C-043-2021. En ella, la alta corporación comprobó que efectivamente el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 vulneraba el derecho a la igualdad, y estimó que solo podía ser considerado constitucional si se interpretaba que tal disposición no impedía que los jueces laborales aplicaran también las medidas cautelares innominadas previstas en el Código General del Proceso.  

Los principales argumentos de la Corte fueron los siguientes:

«Conforme lo expuesto, la Sala concluye que la disposición acusada admite dos interpretaciones posibles. (i) Una primera conforme a la cual es una norma especial que impide la aplicación, por remisión normativa, del régimen de medidas cautelares dispuesto en el CGP, posición esta adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que lleva a concluir que la disposición vulnera el principio de igualdad. Pero también (ii) otra interpretación que reconoce que la norma no impide esta posibilidad de aplicación, por remisión normativa, concretamente del literal c) del numeral 1º del artículo 590 del CGP, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas.

De estas dos interpretaciones posibles, en concepto de la Sala Plena, debe preferirse la segunda, porque hace efectivos los principios constitucionales de protección especial al derecho al trabajo, ínsitos en las reclamaciones de orden laboral, y no genera un déficit de protección del derecho a la tutela judicial efectiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declarará exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido según el cual en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse medidas cautelares innominadas, previstas en el literal “c” del numeral 1º del artículo 590 del CGP.

Dicho literal establece, principalmente, que se puede aplicar cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto de litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar el juez apreciará, entre otras situaciones, la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.

Ahora bien, la exequibilidad condicionada de la norma demandada suple el déficit de protección de los justiciables de la jurisdicción ordinaria laboral en relación con la efectividad e idoneidad de las medidas cautelares que tienen para garantizar sus pretensiones. Pero es el legislador el llamado a diseñar un régimen de medidas cautelares fuerte que responda a las características especiales de quienes acuden ante la justicia laboral reclamando el reconocimiento de sus derechos.»

La parte resolutiva de la sentencia consagró formalmente el condicionamiento establecido por la Corte, y además, exhortó al Congreso de la República para que definiera un régimen de medidas cautelares especial para las pretensiones que se tramitan ante los jueces laborales. Se puede leer en el fallo:

«PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, por el cargo de igualdad analizado, en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal “c”, numeral 1, del artículo 590 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que defina un régimen de medidas cautelares que atienda las características propias de las pretensiones que se tramitan ante los jueces laborales.»

Esta decisión constituye un hito en el Derecho Procesal Laboral de nuestro país, pues implica un gran avance para la protección de los derechos sociales.

Número de radicación del proceso: Expediente D-13736. Conozca el texto completo de la decisión expedida por la Corte Constitucional haciendo clic aquí: Sentencia C-043-2021.

© Stare Decisis Abogados S.A.S. Este artículo tiene una finalidad netamente informativa. No constituye asesoría legal ni da lugar a una ninguna clase de relación abogado-cliente. El lector debe consultar con uno de nuestros abogados laboralistas antes de adelantar cualquier clase de acción jurídica relacionada con la información contenida en este artículo. Para conocer nuestro portafolio de servicios visite https://sdabogados.com.co/

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