La maternidad es una situación singular que nuestro ordenamiento jurídico protege por medio de un conjunto de medidas especiales. En el marco de las relaciones laborales, existen figuras como la licencia de maternidad, el fuero de maternidad y la licencia de paternidad, de las que mucho escuchamos, aunque a veces no hay claridad sobre en qué consisten. Un breve resumen de cada una de estas figuras y de otras menos conocidas, aquí:
i. Licencia de maternidad
En términos simples, la licencia de maternidad es un periodo en donde la madre no labora, y aun así, recibe dinero.
La finalidad de esta figura es garantizar la recuperación de la mujer en el periodo post-parto (por eso no labora) y asegurar el bienestar de la madre y del recién nacido, sobre todo garantizándoles el mínimo vital (por eso reciben una suma de dinero).
El periodo de licencia, al día de hoy, es de 14 semanas de manera general, aunque puede ampliarse si el hijo es prematuro o en caso de parto múltiple. La ley establece que las semanas deben disfrutarse de la siguiente forma:
a. Antes de la fecha probable del parto (certificada por un médico), deben tomarse 2 semanas, quedando 12 semanas para descansar después del parto.
b. No obstante, si la madre lo desea, puede descansar solamente una (1) semana antes de la fecha del parto, quedándole 13 semanas para el periodo post-parto.
Para que proceda esta licencia, se requiere que la trabajadora presente a su empleador un certificado médico en donde conste su estado de embarazo, el día probable del parto y la indicación del día desde el cual se debe empezar a disfrutar de la licencia.
El dinero que recibe la madre durante el periodo de descanso de 14 semanas lo paga directamente el empleador, y luego este debe recobrar a la EPS a la que esté afiliada la trabajadora.
La trabajadora debe recibir durante su licencia lo correspondiente al salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que la licencia de maternidad también es aplicable a las madres adoptantes, o a los padres adoptantes que no tengan cónyuge o compañera permanente. En tal caso, se asimila la fecha de parto con la de la entrega oficial del menor.
ii. Licencia de aborto
Este beneficio, al igual que el anterior, consiste en un periodo en donde la trabajadora no labora, y aun así, recibe dinero.
La finalidad de esta licencia es la de otorgar un tiempo para que la trabajadora se recupere tanto física como emocionalmente del aborto que sufrió.
El tiempo durante el cual se extiende esta licencia puede variar entre dos (2) y cuatro (4) semanas, dependiendo del concepto del médico. La trabajadora debe percibir una cantidad equivalente al salario que devengaba al iniciarse el descanso.
Para que esta licencia proceda, la trabajadora debe presentar a su empleador un certificado médico, en donde conste que sufrió un aborto o un parto prematuro no viable, y la indicación del tiempo de reposo que necesita.
iii. Descanso remunerado de lactancia
Según la ley, cuando la trabajadora vuelve de su licencia de maternidad, tiene derecho a otro beneficio: su empleador está obligado a concederle 2 descansos dentro de la jornada laboral, de 30 minutos cada uno, para que la trabajadora pueda amamantar a su hijo. Este tiempo no puede descontarse del salario de la trabajadora, es decir, debe entenderse que es como si trabajara la jornada completa.
Estos descansos deben otorgarse durante los primeros seis (6) meses de edad del hijo. Sin embargo, si el médico certifica que la trabajadora necesita más tiempo para amamantar a su hijo, el empleador está obligado a concederlos.
En la práctica, dado que las madres viven en sitios alejados de sus lugares de trabajo, lo que se suele hacer es unir los 2 descansos de 30 minutos en una hora menos de jornada, que la empleada decide tomar ya sea a la finalización de su día de trabajo (es decir, sale una hora antes) o bien al inicio (entra una hora después).
iv. Estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras embarazadas (Fuero de maternidad)
Esta es sin duda la garantía más fuerte en materia de maternidad en las relaciones laborales.
En esencia, consiste en la imposibilidad de desvincular a una trabajadora durante su periodo de embarazo, o dentro de los 3 meses posteriores al parto, salvo que se cuente con autorización del inspector del trabajo.
Si se llega a desvincular a una trabajadora en las condiciones mencionadas sin solicitar autorización al inspector del trabajo, el despido carecerá de efectos jurídicos, y por tanto, se ordenará el reintegro de la trabajadora, el pago de los salarios y prestaciones que se dejaron de percibir, y, además, las indemnizaciones del caso.
El fin de la protección en este caso es impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.
Los efectos mencionados se dan siempre y cuando el empleador conociera que la empleada estaba embarazada.
Sin embargo, la protección a la maternidad es tan fuerte, que así el empleador no tenga conocimiento del estado de embarazo de una trabajadora al momento de desvincularla, tendrá, por solidaridad, que cumplir con ciertas obligaciones, como por ejemplo, pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social durante el periodo de gestación.
Hay que tener en cuenta que no importa la modalidad contractual que tenga la empleada embarazada (término indefinido, fijo, obra o labor, etc) o el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo, SIEMPRE hay protección a la mujer embarazada en una relación laboral, lo que cambia es el alcance de esa protección. En unos casos puede ordenarse el reintegro y el pago de indemnizaciones, y en otros, puede que se ordene el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social durante el periodo de gestación.
v. Licencia de paternidad
Finalmente, la licencia de paternidad consiste, al igual que la licencia de maternidad, en un periodo en donde el padre del recién nacido no labora, y aun así, recibe dinero.
La finalidad de esta figura es permitirle al padre del menor acompañarlo en sus primeros días de vida.
El periodo de esta licencia es de ocho (8) días hábiles, que son remunerados con el salario que se venía percibiendo al momento de entrar a disfrutar de la licencia.
Quien finalmente paga esta licencia es la EPS. Para que proceda el pago, el único soporte válido es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
(10/09/2015)
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